En determinadas circunstancias justificadas, se puede proceder a la expulsión de España de un extranjero. Para saber más sobre este tema, le invitamos a seguir leyendo.
El Código Penal español se reformó por última vez en el año 2015. Tras esa reforma es importante tener en cuenta lo que dice el artículo 89:
'Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.'
Esto quiere decir, por lo tanto, que se puede expulsar a un extranjero si el delito por el que le han condenado supone una pena que sea superior a un año en prisión.
Excepciones
No procederá la expulsión cuando la pena no llegue a un año, o cuando sea de otro tipo distinto al de prisión (una multa, retirada del permiso de conducir, etc). Tampoco se expulsará al extranjero si tiene arraigo en España, por ejemplo, si tiene familia que dependa de él, si tiene vínculos laborales o porpiedades en España, etc. En el caso de extranjeros que pertenezcan a un país de la Unión Europea -extranjeros comunitarios- la expulsión solo está prevista si el extranjero supone un riesgo para el orden público o la seguridad pública. En la práctica es poco frecuente que se expulse a un ciudadano de la UE, salvo que sea un caso grave.
También queremos comentar que el cometer un delito hace que se queden antecedentes penales, si bien es posible cancelarlos pasado un tiempo. Si es extranjero y quiere cancelar antecedentes penales le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para ayudarle.
Como este tema es tan importante, recomendamos que se ponga en contacto con nosotros si tiene dudas o ha recibido una orden de expulsión del territorio español. También podemos ayudale con cualquier otro tema relacionado con el Derecho de extranjería: pasaporte, visados, reagrupación familiar...