CLAVES PARA TRAMITAR CON ÉXITO UNA REGRUPACIÓN FAMILIAR

La unión de los miembros de la familia es un derecho que todo extranjero con residencia legal en España tiene, pudiéndolo ejercer a través de los procedimientos regulados a tal fin.
En este artículo te damos las claves que debes tener en cuenta para tramitar con éxito la Reagrupación Familiar.

Agrupación familiar en Bilbao

1.- RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA

Uno de los requisitos fundamentales es que el ciudadano extranjero que quiere reagrupar a un familiar (reagrupante) cuente con una residencia legal en España.
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

2.- FAMILIARES QUE PUEDEN SER REAGRUPADOS

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos

Se considera relación análoga a la conyugal:

- Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción

- Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  • Si tu hijo ya es mayor de 18 años no podrás reagruparle, pero sí pueden tramitarse otro tipo de autorizaciones como es, por ejemplo, una Autorización de Residencia por Cuenta Ajena.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.


Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

3.- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTAR A CARGO?

Si quieres reagrupar a tus padres, además de los requisitos que hemos comentado, deberás acreditar que dependen económicamente de ti, y que no disponen de medios económicos propios para proveer sus necesidades.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

4.- NECESIDAD DE QUE EL FAMILIAR REGARUPADO SE ENCUENTRE EN SU PAÍS DE ORIGEN AL TIEMPO DE SER REAGRUPADO

Uno de los errores más frecuentes es creer que puede reagruparse a un familiar que ya se encuentra en España de manera irregular pero debes tener en cuenta que eso no es así. Si se encuentran en España y ya conviven contigo y además se encuentran en nuestro país de manera irregular, no podrás tramitar tu reagrupación familiar. En este caso deberás buscar otras vías para arreglar su situación administrativa, como puede ser a través del conocido arraigo social.
Por tanto, tus familiares deben encontrarse en todo momento en su país de origen o país de residencia.

5.-MEDIOS ECONÓMICOS

A.¿Qué cantidad de dinero mensual ha de acreditarse?

Es el requisito por excelencia de toda reagrupación familiar exitosa. Es necesario acreditar tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:

  • Para unidades familiares que incluyan dos miembros(reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2020 asciende a 537,84 euros. Es decir que si vives en España y quieres reagrupar a tu esposo tienes que acreditar, al menos, 806,02 euros al mes.
  • Por cada miembro adicional que se quiera reagrupar deberá sumarse el 50% del IRPEM. Es decir, si vives con tu esposo en España y quieres reagrupar a tu hijo, deberás sumar a esos 806,02 euros la cantidad de 268 euros (deberás acreditar que dispones cada mes de al menos 1.075 euros aproximadamente).

B.¿Cómo se acreditan esos medios económicos?


En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:

  • Copia del contrato de trabajo.
  • En su caso, última declaración del IRPF.


En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:

  • Acreditación de la actividad que desarrolla.
  • En su caso, última declaración del IRPF.


En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

C.Medios económicos estables

Es fundamental que los medios económicos con los que contamos sean estables y continuados durante al menos los seis meses previos a la solicitud de reagrupación familiar.

6.- VIVIENDA ADECUADA

Es necesario acreditar que el reagrupante dispone de una vivienda adecuada.

Para ello se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
Igualmente, si no se ha emitido el informe correspondiente en el plazo establecido por la norma (30 días), podrás aportar un informe emitido por un notario, por ejemplo.

Dada la importancia y singularidad del mecanismo de reagrupamiento familiar, desde Abogados Extranjería Bilbao, te recomendamos que acudas a un profesional que te asesore con el fin de evitar que el proceso se retrase o sea denegado.

Si quieres presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo experto en extranjería, migración y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Abogados Extranjería Bilbao. Rellena este formulario con tus datos y nos pondremos en contacto contigo.

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