Las claves del arraigo laboral

La figura del arraigo laboral será a partir de ahora más accesible y facilitará a los extranjeros que viven en nuestro país el obtener sus papeles, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo –ratificada por dos resoluciones- que amplía los supuestos en los que se puede solicitar.
En este post examinaremos los requisitos para su concesión de acuerdo con la nueva normativa.

Las claves para la obtención del permiso de arraigo

REQUISITOS PARA OBTENER EL ARRAIGO LABORAL

1- PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA


El primer requisito fundamental para la obtención de esta autorización es que es haber permanecido en España durante los dos años previos a la solicitud de tu Arraigo Laboral.

Para poder acreditar este requisito puedes aportar cualquier documento admitido en derecho. Aquí podrás aportar por ejemplo tu empadronamiento histórico, alguna factura donde aparezca tu nombre y la fecha, si has realizado algún envío de dinero o justificantes médicos.

Aquí cuanta más documentación puedas aportar mejor, así quedará acreditado que has permanecido en España durante esos dos años.
¿Deben ser dos años completos sin salir de España? En este caso te exigirán acreditar que hemos permanecido en España como mínimo los dos años previos a nuestra solicitud y que las ausencias no hayan superado los 90 días en ese periodo.

2- NO TENER ANTECEDENTES PENALES

Otro de los requisitos exigidos es carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

Para poder acreditar el cumplimiento de este requisito, deberás aportar junto con el resto de documentación, un Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Debes además tener en cuenta que este documento o documentos, deben estar correctamente apostillados o legalizados, y en su caso correctamente traducidos a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.

3- EXISTENCIA DE RELACIONES LABORALES

El tercer requisito que debes cumplir para solicitar el Arraigo Laboral es acreditar que has trabajado al menos durante seis meses.

Aquí puede ser una relación laboral que cubra ese periodo o varias relaciones laborales que sumen esos seis meses.

Podrás acceder al Arraigo Laboral tanto si has trabajado de forma clandestina o irregular como si has trabajado de forma totalmente legal con tu contrato y tu alta en Seguridad Social.
Quedan excluidas las prácticas formativas no laborales como:

  • Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades, reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
  • Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.
  • Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
  • Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
  • Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema
  • educativo español.
  • Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
  • Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).
  • Prácticas formativas no laborales sin regulación.

4- MOMENTO EN EL QUE DEBE PRODUCIRSE LA RELACIÓN LABORAL

Otra de las cuestiones que debes tener en cuenta es que la relación laboral debe haberse producido dentro de los dos años previos a la solicitud de tu Arraigo Laboral.
No valdría en este caso que hayas trabajado en 2015 y quieras tramitar ahora tu Arraigo Laboral.

5- NÚMERO DE HORAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

No todo contrato de trabajo es válido a la hora de solicitar un arraigo laboral, sino que éste tiene que tener unas características concretas.

En la Instrucción que se ha publicado recientemente desde la Secretaria de Estado de Migraciones se habla de que las relaciones laborales deben tener entidad suficiente como para entender que se cumple con el requisito de haber trabajado en España.

Para entender que la relación laboral tiene entidad suficiente como para dar lugar al arraigo laboral se aplica analógicamente lo previsto en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería que regula el Arraigo Social, es decir, en los contratos de tiempo parcial deben ser de al menos 30 horas a la semana.

En el caso de relaciones laborales irregulares se entenderá que las mismas tienen entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral en todo caso siempre que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6- SALARIO RECIBIDO

Además del tipo de contrato y la duración del mismo también se valorará el salario recibido.

Como hemos comentado en las claves anteriores, la relación laboral debe ser de una importancia o de una entidad suficiente y aquí también entra en juego el salario que hemos recibido.
Para poder acceder al Arraigo Laboral el salario percibido debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional.
En el caso de relaciones laborales a tiempo parcial el que proporcionalmente corresponda.

7- TRABAJADOR AUTÓNOMO Y ARRAIGO LABORAL

De acuerdo con la Instrucción publicada por la Secretaría de Estado y Migraciones el Arraigo Laboral solamente se podrá solicitar cuando hayas trabajado por cuenta ajena, es decir, cuando exista una relación laboral y exista por tanto un trabajador y un empleador.

Se excluye así a los trabajadores por cuenta propia (autónomos).
En la Instrucción publicada desde la Secretaría de Estado de Migraciones se excluye de forma concisa y clara a los trabajadores por cuenta propia y por tanto si has trabajado como autónomo no podrás acceder a este permiso.

Desde “Abogados De Extranjería” hemos de decir que estamos en absoluto desacuerdo con la exclusión de estos profesionales de la posibilidad de acceder a este permiso. Esperamos que en el futuro se modifique este criterio ya que entendemos que es contrario a las Sentencias del Tribunal Supremo.

8-FORMA DE ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL

Podrás acreditar que has trabajado durante al menos 6 meses a través de cualquier medio admitido en derecho.
En el caso de relaciones laborales regulares las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad, es decir, accederán a tu vida laboral.
Cuando se trate de relaciones laborales irregulares deberás aportar:

  • Una resolución judicial
  • o una resolución Administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Cualquier documento que pruebe que ha existido esa relación laboral.



INFORMACIÓN Y PRESUPUESTO ON-LINE