¿A qué personas puedo reagrupar?

Los extranjeros que residan en España -o en otro país de la Unión Europea- tienen derecho a la reagrupación familiar, es decir, a traer consigo a un familiar que esté en el país de origen. Este Derecho aparece recogido en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre. Es importante saber quién son los familiares susceptibles de reagrupación, por lo que vamos a ampliar esta cuestión.

Familiares reagrupables

Se podrán reagrupar los siguientes familiares:

  • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Esto es lo que se conoce normalmente como 'parejas de hecho'.
  • Hijos del reagrupante y de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • De forma excepcional, cuando se den razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.


El proceso de reagrupación puede ser algo complejo y le solicitarán algunos documentos, relativos a usted y a la persona que quiera reagrupar. Por eso, lo más adecuado es que le ayude un abogado de extranjería, el cual le orientará en todo momento.

Pedir reagrupación familiar

Si necesita hacer este trámite, no dude en pedir una cita con nuestro Despacho de Bilbao, donde estudiaremos su caso y le ayudaremos lo más rápido posible. Somos abogados especializados en extranjería y tenemos muchos años de experiencia en la materia.

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