10 CLAVES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

La tarjeta de residencia de larga duración es una autorización de residencia que se obtiene cuando llevas viviendo más de 5 años en España de manera legal y continuada.

Te autoriza a vivir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

Tarjeta de residencia permanente

A diferencia del resto de tarjetas, que caducan llegado su vencimiento, en este caso hablamos de una residencia de carácter indefinido.

En este blog os presentamos las claves para su concesión:

1º- RESIDENCIA CONTINUADA DURANTE CINCO AÑOS


Para poder tramitar la Autorización de Residencia de Larga Duración es necesario acreditar que hemos residido en España durante los cinco años previos a la solicitud, y que esta residencia ha sido en todo momento legal y continuada en nuestro país.

Esta es la vía más utilizada hoy día para acceder a este permiso de larga duración, pero en la ley se establecen otros supuestos a través de los cuales podemos también acceder a este tipo de residencia permanente o de larga duración.
Estos son el resto de los supuestos para solicitar una Residencia de Larga Duración:

  • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
  • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
  • Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
  • Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.


2º-NO TENER ANTECEDENTES PENALES

Como cualquier otra tarjeta o autorización es necesario no tener ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, y por tanto lo ideal es que no tengas ninguno de estos antecedentes penales, o si los tienes, los canceles antes de hacer la solicitud de la Residencia de Larga Duración.

La ley obliga a las Oficinas de Extranjería a hacer un estudio individualizado de cada una de las solicitudes, así como de la situación personal, social y familiar del solicitante. Si se da el caso que el solicitante tenga algún tipo de antecedente penal, se evaluará qué tipo de delito cometió, cuándo fue y el estado actual de ese procedimiento penal.

Como ya hemos comentado en otros blogs, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que el hecho de tener antecedentes penales no puede suponer, sin más, la denegación de la residencia de Larga Duración sino que, la Oficina correspondiente, habrá de valorar previamente tanto la gravedad del delito cometido como las circunstancias familiares, laborales y económicas del solicitante

3º- MEDIOS ECONÓMICOS Y LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

A diferencia de lo sucede con el resto de autorizaciones en España, en el momento de hacer la presentación de tu solicitud de la Residencia de Larga Duración no es necesario acreditar que dispones de medios económicos.

Es decir, que no tendrás que aportar ni tu contrato de trabajo, ni justificar tu actividad por cuenta propia, ni tampoco acreditar que tienes ahorros.
Esta claro que si los tienes, es decir, que si por ejemplo estás trabajando puedes aportar tu contrato de trabajo y tus últimas nóminas, pero es en todo caso, documentación voluntaria.

4º- NO HACE FALTA UNA COTIZACIÓN O ACTIVIDAD LABORAL PREVIA

En relación al punto número tres de las claves de la Residencia de Larga Duración, tampoco es necesario acreditar que hemos trabajado durante un tiempo concreto antes de hacer la solicitud de la Residencia de Larga Duración.

5º- AUTORIZA A TRABAJAR

La Autorización de Residencia de Larga Duración autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Es decir, que una vez ya tengas este permiso, podrás tanto trabajar para una empresa como crear tu propio proyecto, y trabajar como autónomo sin necesidad de realizar ningún trámite previo en la Oficia de Extranjería.

6º- CUIDADO CON LAS SALIDAS FUERA DE ESPAÑA

Aunque en el momento de hacer la solicitud de la Larga Duración no se tendrá en cuenta ni los medios económicos, ni la actividad previa, sí que se tendrá en cuenta las salidas que hayas realizado durante los últimos cinco años.

Como os decíamos al inicio es necesario que la residencia sea continuada y legal en España (siempre que estés accediendo a la Residencia de Larga duración bajo este supuesto). La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
Por tanto, es importante que si sales de España, no superes nunca estos plazos.

7º- RENOVACIÓN EXTRAORDINARIA

Puede darse el caso, que en el momento que vayamos a tramitar nuestra Residencia de Larga Duración, hayamos estado fuera de España más tiempo del permitido ¿Qué pasa entonces? ¿Quedaré de forma irregular?
En estos casos y para evitar que el extranjero se quede en situación irregular, existe la posibilidad de solicitar o hacer una renovación extraordinaria de la tarjeta que tenemos de dos años.

De esta forma, se haría una nueva renovación por otros dos años, eso sí, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos para cada caso. Es decir, tener una actividad continuada en el caso de que sea una Autorización de Residencia por Cuenta Propia, encontrarse en alguno de los supuestos para la renovación de la Residencia por Cuenta Ajena, etc.

8º- RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Una vez que por fin tengas reconocida la Residencia de Larga Duración podrás reagrupar a tus padres.

Ya sabéis que para poder reagrupar a los ascendientes es necesario contar en España con una Residencia de Larga Duración o de Residencia de Larga Duración U, y será en ese momento cuando podremos comenzar con la reagrupación de nuestros ascendientes o de los ascendientes de nuestro cónyuge o pareja registrada.

9º- PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

Como siempre os recomendamos que la solicitud de la Autorización de Residencia de Larga duración se realice por medios telemáticos.
Como despacho de abogados expertos en Derecho de Extranjería estamos habilitados para hacer este tipo de trámites de manera telemática en representación de nuestro clientes por lo que si te encuentras en esta situación no dudes en contactar con nosotros.


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