Abogado extranjería Bilbaohttps://www.abogadoextranjeriabilbao.com/Despacho especializado en extranjería, situado en Bilbao2018-10-02T12:50:16+02:00SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/residentes-comunitariosResidentes comunitarios2018-10-02T12:50:16+02:002018-10-02T12:50:16+02:00<p>Las personas <strong>extranjeras</strong> que pertenecen a países de la <strong>Unión Europea</strong>, tienen <u>más ventajas</u> a la hora de residir o trabajar en nuestro país. </p> <p>Los futuros trabajadores en nuestro país, deberán cumplimentar una serie de requisitos para poder entrar legalmente en el <strong>mundo laboral</strong>. </p> <p>Las obligaciones en cuanto a documentación serán diferentes si se trata de un profesional <strong>autónomo</strong> o por cuenta propia, que si estamos hablando de un trabajador por <strong>cuenta ajena</strong> (por ejemplo, contratado por una empresa). </p> <p>Los abogados expertos en Extranjería de Abogado extranjería Bilbao valorarán la situación y le asistirán para una presentación rápida y eficaz de toda documentación. Los requerimientos que debe cumplir el solicitante para <strong>residir en España</strong> (por más o menos tiempo), consta de:</p> <ul><li>Ostentar <strong>cobertura sanitaria en España</strong>, ya sea mediante la Sanidad Pública o entidades privadas. La cobertura sanitaria deberá cubrir tanto al solicitante como a su <strong>familia</strong>.</li><li>Tener medios suficientes de <strong>subsistencia</strong>, medios que deberán satisfacer las necesidades de las personas a su cargo, incluyendo, claro está, <strong>menores</strong>.</li></ul> <p>Los residentes comunitarios tienen pues el derecho a la <strong>reagrupación familiar</strong>, un procedimiento que será más fácil y se demorará menos en el tiempo que otro tipo de procesos.</p> <p>La reagrupación familiar se producirá con familiares directos o cónyuges, tales como descendientes (hijos o nietos) o ascendientes (padres o abuelos, tíos, etc.). </p> <p>La <strong>residencia española</strong> también se hará factible para todo aquel estudiante que efectúe sus estudios en el ámbito de centros de enseñanza españoles, instituciones que deberán ser homologadas y legales en todos sus aspectos; de lo contrario, la <strong>titulación académica</strong> obtenida, no valdría para nada.</p> <p>Otra consideración a tener presente es que, si la persona solicitante tiene pensado estar en España <u>más de 3 meses</u>, será imprescindible que presente la documentación necesaria para la filiación en el <strong>Registro Civil de Extranjeros</strong>.</p> Para cualquier cuestión relacionada con residentes comunitarios o no comunitarios, cuente con <strong>letrados</strong> especialistas en Derecho de <strong>Extranjería</strong>. Somos versátiles y tenemos soluciones para toda situación que se nos presente.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/homologacion-de-estudios-realizados-en-el-extranjeroHomologación de estudios realizados en el extranjero2018-10-02T12:50:16+02:002018-10-02T12:50:16+02:00<p>Desde nuestro despacho de <strong>letrados</strong> especialistas en temas de <strong>Extranjería</strong>, también se realiza asistencia para la <strong>homologación de estudios</strong>. Tales estudios han podido ser realizados en cualquier otro país, y su validación u homologación en <strong>España</strong> abrirá muchas expectativas a los solicitantes. </p> <p>Los <strong>estudiantes</strong> pertenecientes a otros países podrán, así, librarse de repetir cursos académicos ya superados, así como exámenes o diferentes pruebas. </p> <p>Dependiendo de la <strong>titulación</strong> que se <strong>convalide</strong>, se llevarán a cabo un tipo de actuaciones u otras. Es importante que los estudiantes se hagan asistir por abogados para evitar dilaciones en las contestaciones, impedimentos por fallos técnicos en la presentación de escritos... </p> <p>La Comunidad Autónoma que acoja al <strong>estudiante extranjero</strong>, será la institución que deba recibir toda la documentación al respecto. También podrá ser presentada la solicitud ante la <u>Administración del Estado</u>. </p> <p>Uno de los requerimientos fundamentales para que la convalidación sea posible, es que en nuestro país se otorguen <strong>titulaciones similares</strong> a las del país de origen; dicho de otro modo, un estudiante no puede homologar una titulación de una disciplina <u>no existente en España</u>. </p> <p>Las personas extranjeras solicitantes de homologación de estudios, podrán pedir dicha <strong>homologación</strong> para estudios universitarios o no universitarios. </p> <p>Es de gran relevancia que las acciones legales, así como todo procedimiento administrativo, sean conducidos <u>personalizadamente</u>. No es positivo aplicar sistemáticamente los mismos criterios para casos diferentes, aunque tengan muchos puntos en común. </p> <p>Los <strong>estudiantes</strong> integrantes de la <strong>UE</strong>, así como de países ajenos a la UE, se verán asistidos en todas las fases. En el caso de que no dominen nuestro lenguaje, serán informados a partir de <u>intérpretes especializados</u>. Además de proporcionar una atención legal a la altura de las circunstancias, hay que procurar que la persona extranjera comprenda su situación para sentirse orientada y para que se centre en sus <strong>estudios</strong> y en otras actividades, obviando cualquier consideración legal-administrativa.</p>SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/empadronamientoEmpadronamiento2018-10-02T12:50:16+02:002018-10-02T12:50:16+02:00<p>Podemos considerar un <strong>empadronamiento</strong> como un trámite legal cuyo fin es hacer constar que la persona reside en un determinado lugar. </p> <p>Los documentos deberán ser presentados en el <strong>ayuntamiento</strong> del municipio donde quiera residir el solicitante. La información será conservada en el <strong>Padrón Municipal</strong>. Éste es un archivo en el que constan todos y cada uno de los ciudadanos empadronados en el municipio. </p> <p>Hay que incidir en el hecho de que se trata de un trámite relativamente <u>fácil</u> de llevar a cabo, un trámite cuya duración no superará un día, pero que en ciertos casos puede complicarse, sobre todo cuando la persona solicitante es <strong>extranjera</strong> y se halla desorientada ante las gestiones relacionadas con su estadía en España. </p> <p>Otro hecho importante a tener en cuenta es que para <strong>empadronarse</strong> no hace falta tener la nacionalidad española. </p> <p>Las personas que se empadronen en el ayuntamiento de determinada localidad, tendrán ciertos derechos. Se da el caso de <strong>inmigrantes</strong> o personas extranjeras que desean empadronarse por motivos escolares. Los hijos/as de extranjeros tendrán mayores opciones para matricularse en zonas cercanas al lugar de <strong>residencia</strong>, especialmente en la propia localidad. </p> <p>También se obtendrán otras ventajas, como beneficios en cuanto a transporte público y otros servicios. </p> <p>Hay situaciones en las cuales los <strong>empadronados</strong> tienen previsto residir durante largo tiempo en la localidad, por lo que deberán realizar una serie de tramitaciones mediante <strong>abogados especializados en extranjería</strong>. </p> <p>En nuestro despacho encontrará orientación para saber <u>cómo empadronarse</u>, qué papeles tiene que presentar, cómo tienen que ser redactados... </p> Recuerde que disfrutamos de especialistas que le harán conocer mejor su situación. Sabemos que muchas personas que llegan de <strong>países extranjeros</strong> (especialmente de aquellos en los que no se habla español), encuentran incertidumbres y pueden no dar los pasos correctos, lo que podría perjudicarles. Nosotros nos encargaremos de explicárselo todo de manera que no les quede <u>ninguna duda</u>.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/reagrupacion-familiarReagrupación familiar2018-10-02T12:50:16+02:002018-10-02T12:50:16+02:00<p>En nuestro despacho de <strong>abogados</strong> expertos en <strong>extranjería</strong>, logrará alternativas reales para una rápida <strong>reagrupación familiar</strong>. Es importante conocer los requisitos solicitados por la Administración para hacer efectiva dicha reagrupación. Los principales <u>requisitos</u> para conseguir la reagrupación, son:</p> <ul><li>Tener un <strong>trabajo</strong> o ingresos lo suficientemente amplios como para poder mantener a los miembros de la familia una vez estén <strong>reagrupados</strong>, ingresos mediante los que se cubrirán las necesidades en cuanto a <u>alimentación</u>, <u>escolarización</u>, etc.</li><li>Poseer un <strong>inmueble</strong> con las adecuadas condiciones de habitabilidad. De este modo, los miembros de la familia podrán ser <strong>reagrupados</strong> y residir en una vivienda digna y con infraestructuras y estructura en buen estado. No se permitirá la reagrupación si la vivienda es ilegal o no consta de los más básicos parámetros en cuanto a <u>seguridad e higiene</u>.</li><li>Los <strong>permisos</strong> deberán ser para un año al menos.</li></ul> <p>La <strong>reagrupación familiar</strong> es algo más que un concepto legal, sobre todo para las personas interesadas en ella. </p> <p>Se trata de uno de los aspectos más sensibles en el área de la <strong>inmigración</strong> y sus derechos, ya que implica el bienestar de menores y personas en posibles <u>situaciones de vulnerabilidad</u>. </p> <p>Para obtener la <strong>reagrupación familiar</strong>, otro de los requisitos indispensables es ostentar un permiso legal de residencia en nuestro país y hacer constar la intención de permanecer en nuestra nación. Sabemos que para muchos <strong>inmigrantes</strong>, la <u>llegada de su familia</u> a nuestro país y la convivencia en familia son realmente importantes, por lo que los informamos extensamente de todos los <strong>requisitos</strong>, excepciones, ventajas... </p> La <strong>Ley de Extranjería</strong> suele modificarse con asiduidad, por lo que es necesario que los profesionales estén muy al corriente de los cambios y la implementación de nuevas <strong>normativas</strong>. La <strong>reagrupación familiar</strong> afectará a hijos (siempre que se disponga de la patria potestad sobre ellos), ascendientes (padres, madres, abuelas, abuelos...) y, por supuesto, al <strong>cónyuge</strong> de la persona solicitante.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/visado-y-tarjeta-de-estudiantesVisado y tarjeta de estudiantes2018-10-02T12:50:16+02:002018-10-02T12:50:16+02:00<p>La obtención de <strong>visados y tarjetas de estudiante</strong>, está a disposición de todo aquel que tenga el objetivo de efectuar estudios en nuestro país. </p> <p>Para que la estancia durante el tiempo de estudios resulte <strong>legal</strong>, será necesario cumplir una serie de importantes requisitos, requerimientos mediante los que se logrará el oportuno <strong>visado</strong>. </p> <p>Uno de las exigencias que contempla la <strong>Ley</strong>, es que los solicitantes <u>no realicen ninguna actividad económica</u> en España. Solamente existe una excepción en este sentido, que se da cuanto el estudiante realiza prácticas o labores de investigación relacionadas con sus <strong>estudios</strong>. </p> <p>Los visados serán obtenidos gracias a la asistencia de abogados especialistas en <strong>Extranjería</strong>. Los letrados de Abogado extranjería Bilbao le informarán sobre los requisitos a cumplir para hacer efectivo un visado por estudios en nuestro país. Hay que tener presente una serie de importantes apreciaciones:</p> <p>-En el caso de que la <strong>estancia en España</strong> se alargue por un período de más de 6 meses (ininterrumpidamente), será imprescindible requerir la tarjeta de estudiante.</p> <p>-Otro hecho a tener en cuenta es la <strong>compatibilidad entre trabajo y estudios</strong>. Como ya queda dicho, en principio es incompatible trabajar con estudiar, pero existen salvedades. </p> <p>La excepción serán <strong>estudios</strong>, prácticas y trabajos realizados en directa vinculación con la especialidad estudiada. En este como en otros casos, la <strong>documentación</strong> presentada para compatibilizar estudios y otras actividades, deberá ser preparada por abogados especializados en Derecho de Extranjería.</p> <p>Los <strong>letrados</strong> de nuestro despacho en <strong>Bilbao</strong> llevan a cabo una atención pormenorizada y personalizada. </p> <p>Siempre que sea necesario, uniremos nuestros esfuerzos a los de <u>peritos</u>, <u>procuradores</u> y todo aquel profesional que puedan ayudar a aligerar el proceso. Hay situaciones complejas que deben ser detenidamente estudiadas. </p> Además de ello, los <strong>abogados</strong> deben procurar una excelente comunicación con las personas extranjeras. Se les explicará su situación en un lenguaje que puedan entender, pues poseemos traductores para todos aquellos clientes que <u>no conocen el idioma español</u>. Orientaremos a <strong>nuestros clientes</strong> de manera que no les quede ninguna duda respecto a su situación.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/nosotrosQuiénes somos2018-10-02T12:50:16+02:002018-10-02T12:50:16+02:00<p>El ámbito del <strong>Derecho</strong> vinculado a <strong>Extranjería</strong> es delicado y complejo. Somos especialistas en <strong>inmigración</strong>, empleando las mejores herramientas legales para que nuestros clientes logren exactamente lo que necesitan. </p> <p>Nos encargamos de <u>representar al cliente</u> y ofrecer acciones legales claras, ágiles y eficaces. </p> <p>Somos especialistas en <strong>empadronamientos</strong>, una de las peticiones más frecuentes de las personas que vienen a residir a nuestra nación. También ofrecemos servicios a todos aquellos ciudadanos extranjeros que son <strong>rechazados en el aeropuerto</strong>. </p> <p>Las llamadas <i>devoluciones en caliente</i> suponen situaciones indeseables para los interesados, situaciones que pueden evitarse mediante la acción <strong>legal</strong> de nuestros <strong>abogados</strong>, empezando por la adopción de medidas cautelarísimas. </p> <p>En Abogado extranjería Bilbao también estamos acostumbrados a tratar casos de modificación de medidas. Nos distingue la experiencia y versatilidad, de manera que podemos actuar en casos de complejidad, como el anteriormente expuesto. Las <strong>modificaciones de medidas</strong> se dan en muchos casos por cambios laborales. </p> <p>Tales modificaciones no deberán afectar negativamente a los interesados, pero para que así sea deberán ser asistidos profesionalmente. Estamos versados también en proporcionar a las personas <strong>extranjeras</strong> una vía para poder convalidar estudios, licencias... </p> <p>Para muchas personas en esta situación, la <strong>desorientación</strong> puede resultar más que incómoda. Hay que insistir en que los despachos de <strong>abogados de Extranjería</strong> deben proporcionar una asistencia legal a la medida, tal y como hacemos nosotros. </p> <p>Además, deberemos hacer lo posible porque la persona <strong>extranjera</strong> no se sienta sola, sino cubierta en todo aspecto legal y administrativo. Otra de las especialidades de Abogado extranjería Bilbao es la obtención de residencia por arraigo o por <strong>reagrupación familiar</strong>. </p> <p>No tiene más que preguntar y le informaremos de toda situación relacionada con Extranjería. La profesionalidad es una constante. Incorporamos especialistas en todo ámbito de la <strong>Extranjería</strong>, resultando un equipo multidisciplinar que llega a resolver los casos más complejos. Estamos al día, conocemos todos los <u>cambios en las leyes</u> y sus particularidades, de manera que nada se nos escapará durante el <strong>proceso</strong>, tenga éste la finalidad que tenga.</p>SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/perdida-de-la-nacionalidad-espanolaPerdida de la nacionalidad española2018-10-02T12:50:16+02:002018-10-02T12:50:16+02:00<p>Hay muchos <strong>inmigrantes</strong> que desean obtener la <strong>nacionalidad española</strong>, un estatus que les permitirá acceder a diferentes ventajas. Sin embargo, se dan situaciones de <u>pérdida de la nacionalidad</u> una vez ha sido lograda. </p> <p>La obtención de la <strong>nacionalidad</strong> perdida ha podido ser totalmente legal, pero eso no exime para que en determinados casos pueda perderse. Existen razones muy claras que pueden propiciar la <strong>pérdida de la nacionalidad</strong>. Entre ellas, podemos mencionar:</p> <ul><li>Vivir en un país extranjero y conseguir en él la nacionalidad (no española).</li><li>Utilizar una nacionalidad anterior a la conseguida en España.</li></ul> <p>Los <strong>abogados</strong> de nuestro despacho realizarán las labores oportunas para que en caso de errores, omisiones o decisiones poco afortunadas, la persona recupere la <strong>nacionalidad española</strong>. </p> <p>La privación de la nacionalidad limitará mucho las posibilidades de la persona extranjera en nuestro país. Es por ello que los <strong>abogados</strong> deberán actuar pronto y con todas las garantías. </p> <p>Para empezar, será necesaria la presentación de una <strong>declaración de voluntad</strong>, declaración en la que se especifique sin lugar a dudas la intención de la persona de conservar la nacionalidad. </p> <p>En nuestro <strong>bufete de juristas</strong> se le informará de todo asunto relacionado con obtención y pérdida de la nacionalidad, explicándole las razones por las que le ha sido <u>retirada</u>. </p> <p>Aparte de los factores anteriormente expuestos, hay otros motivos por los que puede desaparecer el privilegio. Otra de las razones sería, por ejemplo, poseer <u>cargos políticos en otros países</u>. En cualquier circunstancia, solamente abogados especialistas podrán librarle de <strong>demoras</strong> y fallos que pueden hacer inviable la <u>recuperación de la nacionalidad</u>.</p> Pregúntenos todo lo que desee saber comunicándose con nosotros. Estamos dispuestos a ayudarle en toda faceta relacionada con <strong>Extranjería</strong>. Tenemos soluciones para Vd. y su familia, sólo tendrá que llamar por <u>teléfono</u> o bien rellenar el formulario que consta en nuestra <u>web</u>.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/residentes-menores-de-edadResidentes menores de edad2018-10-02T12:50:16+02:002018-10-02T12:50:16+02:00<p>La normativa surgida de la <strong>Ley de Extranjería</strong>, deja clara la situación en que deben encontrarse los menores cuyas familias deseen <u>residir en España</u>. </p> <p>Las tramitaciones para permisos de <strong>residencia</strong>, reagrupación familiar y otros particulares, deberán ser conducidas por abogados especializados en Extranjería, profesionales que le harán ahorrar tiempo en cuanto a la obtención de la <u>documentación necesaria</u>. </p> <p>Los especialistas habitualmente se enfrentan a dos tipos de situaciones: por una parte, se hallan los menores nacidos en España cuyo padre o padres son de <strong>nacionalidad extranjera</strong>. Es una circunstancia específica, en la cual tendrá que solicitarse un permiso de residencia en favor del <strong>menor</strong>. </p> <p>Tal solicitud deberá llevarse a cabo con antelación, como máximo <u>6 meses después</u> del nacimiento del menor. Otro caso se da cuando los niños están bajo la tutela de <strong>progenitores</strong> en situaciones especiales, como pueden ser refugiados políticos o personas en riesgo de exclusión social. </p> <p>En este caso, los padres se verán en la posibilidad de conseguir casi inmediatamente el <strong>permiso de residencia</strong> también para sus hijos recién nacidos. Se dan situaciones de <strong>menores</strong> que no han nacido en nuestro país, siendo sus padres extranjeros, y en tal caso la documentación a presentar será diferente. </p> <p>Hay que insistir en la importancia de <u>personalizar cada caso</u>. Es una de las características de los mejores despachos de abogados. </p> <p>Los <strong>letrados de Extranjería</strong> no solo deben conocer en profundidad las leyes y sus particularidades, sino que deben realizar asistencia <u>a la medida</u>. Cada situación es diferente a otras, sea por la situación del padre, de la madre, por razones laborales, matrimoniales, políticas, religiosas... </p> <p>En cuanto a la <strong>residencia de niños o adolescentes</strong> que han nacido en otros países, siendo sus padres extranjeros, habrá que presentar una documentación en la que se certifique la residencia ininterrumpida del menor en nuestro país por un período de al menos <u>2 años</u>. </p> <p>También es imprescindible que los progenitores demuestren su capacidad económica para hacerse cargo de las necesidades del menor en cuanto a <strong>educación</strong>, vivienda, salud, etc. Consulte en cualquier caso a nuestro despacho de abogados expertos en el área de <strong>Extranjería</strong> y otros ámbitos legales.</p>SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/matrimonio-entre-extranjeros-y-espanolesMatrimonio entre extranjeros y españoles2018-10-02T12:50:16+02:002018-10-02T12:50:16+02:00<p>Con el fin de conseguir <u>casarse legamente en España</u>, los cónyuges que soliciten el <strong>matrimonio</strong> deberán cumplir diferentes requisitos. Tales requerimientos deberán demostrarse mediante una documentación concreta que será ofrecida por los <strong>abogados especializados</strong>. </p> <p>Una de las características que hay que tener en cuenta es la apertura de un <strong>expediente</strong>, apertura que efectuarán los profesionales sirviéndose de <u>documentación específica</u>. La documentación a que nos referimos, se compondrá fundamentalmente de:</p> <ul><li><strong>Certificados de nacimiento</strong> de ambos miembros de la pareja que pida casarse en España.</li><li>Asistencia al evento de <strong>testigos</strong> que den fe de la unión de los cónyuges. Generalmente será necesaria la presencia de dos testigos.</li><li><strong>Declaración jurada</strong>. En tal documento se dará testimonio del estado civil actual. En el caso de que uno o ambos cónyuges solicitantes estén divorciados de <strong>anteriores parejas</strong>, deberán reafirmarlo legalmente, de manera que su nueva unión pueda hacerse efectiva.</li></ul> <p>Un hecho relevante en el tema que nos ocupa, es que la gran afluencia de personas <strong>extranjeras</strong> a nuestro país a lo largo de las últimas décadas, ha propiciado uniones sentimentales con españoles/as. Las peticiones en este sentido se han ido multiplicando, de manera que han tenido que <strong>regularse las uniones</strong> atendiendo a varios factores.</p> <p>Otro hecho importante a tener en consideración es la existencia de <strong>dos tipos de matrimonio</strong>. Los matrimonios <u>mixtos</u> son aquellos que se celebran entre una persona extranjera y una española. </p> <p>Por otra parte, nos encontramos con solicitudes matrimoniales por parte de personas (ambas) <u>extranjeras</u> o de nacionalidad extranjera. </p> <p>Los <strong>matrimonios mixtos</strong>, para que sean validados, deberán incorporar documentación de gran importancia: en este caso, documentos relativos a la verdadera unión y los verdaderos motivos de la celebración del matrimonio. </p> <p>Este tipo de documentación es necesaria para evitar, entre otros casos, los <u>matrimonios por conveniencia</u> o matrimonios acordados por terceros. Al ser presentados los documentos, la <strong>Administración</strong> tendrá que evaluarlos y darles el visto bueno. </p> <p>También hay que tener cuidado con el aspecto técnico de los escritos. Un <strong>error técnico</strong> o de redacción en la documentación requerida, puede retrasar o imposibilitar un matrimonio entre la persona extranjera y la española. Pregunte todo lo que desee saber a nuestro equipo de <strong>abogados</strong> especializados en Extranjería.</p>SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/expedientes-de-expulsionExpedientes de expulsión2018-10-02T12:50:16+02:002018-10-02T12:50:16+02:00<p>Cuando un <strong>inmigrante</strong> recibe un expediente de expulsión y desea permanecer en nuestro país, debe ponerse inmediatamente en contacto con <strong>abogados de Extranjería</strong>. </p> <p>A partir de la experiencia y cualificación profesional de nuestro gabinete de juristas, podrán ser solucionados problemas que afectan a múltiples <u>ciudadanos extranjeros</u>. Vd. recibirá una comunicación formal (por parte de la Administración) mediante la que se le deniega la residencia en nuestro país. Tal documentación afectará directamente a su situación, pasando a ser un <strong>inmigrante ilegal</strong> si no toma las medidas oportunas en breve tiempo. </p> <p>La agilidad y rapidez son claves para lograr invalidar el <strong>expediente de expulsión</strong>. Las dilaciones en las contestaciones pueden dar como consecuencia un fracaso del objetivo final, que no es otro que permanecer legalmente entre nuestras fronteras.</p> <p>Nuestros <strong>abogados</strong> se ocuparán de todo, adelantándose a los acontecimientos siempre que sea factible. La <strong>Ley</strong> estipula plazos para la presentación de determinada <u>documentación legal</u>, escritos tales como exhortos, alegaciones, testimonios... </p> <p>También en esta situación el <strong>abogado representante del inmigrante</strong>, deberá conocer las razones exactas por las que ha sido tramitado el expediente de <strong>expulsión</strong>. Básicamente, un mandato de expulsión puede llegar por:</p> <ul><li>Resolución de la Administración de Justicia.</li><li>Orden judicial.</li><li>Disposición de tipo administrativo.</li></ul> <p>La <strong>asistencia legal</strong> variará en función de las circunstancias que rodeen el intento de expulsión. </p> <p>Lo importante es que el expediente emitido por la <strong>Administración</strong> pierda su efecto y sea sobreseído. Sin embargo, existen muchos factores que pueden hacer inviable el recurso, factores que dominan y manejan los profesionales de nuestro <strong>despacho de abogados en Bilbao</strong>. </p> <p>Se trata de una de las áreas más delicadas del Derecho de Extranjería, junto, por ejemplo a las devoluciones en caliente o <strong>expulsiones</strong> en el mismo aeropuerto. Es por esta razón que otro de nuestros cometidos es orientar e informar a la persona afectada, ciudadanos cuya <u>calidad de vida</u> puede empeorar bruscamente si son expulsados de nuestro país.</p>SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/recuperacion-de-la-nacionalidad-espanolaRecuperación de la nacionalidad española2018-10-02T12:50:16+02:002018-10-02T12:50:16+02:00<p>Todo aquel ciudadano extranjero que haya conseguido la <strong>nacionalidad</strong> española, puede perderla en el caso de que se den determinadas circunstancias contempladas por las <u>leyes vigentes</u>. Lo cierto es que también puede recuperarla, aunque tal recuperación no siempre resulta fácil, de hecho, en ocasiones el procedimiento de recuperación resulta más complejo que la propia obtención. </p> <p>En nuestro <strong>bufete</strong> encontrará información sobre <strong>cómo recuperar la nacionalidad española</strong>, una restitución rápida y exenta de complicaciones. Como cada caso es distinto a los demás, habrá que obrar de modo diferente según las circunstancias. La <u>personalización</u> en las acciones legales-administrativas es una de las particularidades que nos distinguen. Escrutaremos cada caso de manera que nuestro cliente consiga al fin la <strong>documentación deseada</strong>. Los abogados deberán, en primer lugar, examinar las causas que han propiciado la pérdida. Cuando se hayan revelado las razones de la <strong>privación de la nacionalidad</strong>, habrá que actuar en consecuencia. Así pues, se realizarán acciones conducentes a que se restituya el estado legal de la persona. Dichas acciones legales son, principalmente, estas:</p> <ul><li><strong>Residencia legal</strong> en nuestro país. Los solicitantes de la restitución de la nacionalidad española deberán ostentar los pertinentes <u>permisos o visados</u>.</li><li><strong>Declaración en el Registro Civil</strong>. Es muy importante presentar una declaración formal en la que conste el inequívoco deseo de conservar la nacionalidad española. La petición de la <strong>restitución</strong> no podrá realizarse de cualquier manera, sino a través de documentación redactada y presentada bajo las formas que requiere la <strong>legislación</strong>. Por esta razón, las declaraciones de recuperación de la nacionalidad tendrán que ser efectuadas por <u>abogados especialistas</u> en el ámbito.</li><li><strong>Presentación de habilitación</strong>. Esta particularidad se destina a las personas que no hayan logrado la <strong>nacionalidad</strong> por nacimiento. Tal habilitación será procurada por parte de la Administración, un trámite a realizar antes de la <u>recuperación</u> propiamente dicha.</li></ul> <p>Recuerde que nuestros <strong>abogados</strong> están versados en todo ámbito relacionado con Extranjería. Consúltenos en <strong>Bilbao</strong> para conocer todos nuestros servicios de asistencia legal.</p>SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/examen-nacionalidad-espanolaExamen nacionalidad española2018-10-20T19:36:00+01:002018-10-20T19:36:00+01:00
¿Es extranjero y quiere conocer más acerca del examen de acceso a la nacionalidad española? Se lo explicamos en este artículo.
Examen nacionalidad españolaEs el Instituto Cervantes el que organiza estas pruebas. Se trata de dos pruebas distintas: un examen para certificar el nivel de español y una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Se trata de una prueba en la que se nos presentarán 25 preguntas, de las cuales deberemos contestar correctamente al menos 15. Se trata de preguntas que tienen que ver con las Instituciones españolas, historia y cultura del país, etc.
Existrn algunos casos donde no existe la obligación de pasar estas pruebas. Según el Instituto Cervantes, se puede pedir una dispensa al Ministerio de Justicia en los siguientes casos:
Personas que no sepan leer ni escribir.
Personas que tengan dificultades de aprendizaje.
Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
Si quiere solicitar una dispensa para el examen, le recomendamos que orimero se ponga en contacto con nosotros para valorar su caso.
Inscribirse examen nacionalidadPara hacer la inscripción de estos exámenes tendremos que realizarla a través de internet, abonando la tasa correspondiente (85 euros). Con la inscripción tendremos derecho a presentarnos hasta en dos ocasiones, si no hubiéramos aprobado el primer intento o no nos hubiéramos presentado. Aunque el proceso de inscripción no es difícil, recomendamos acudir a un abogado de extranjería si tenemos dudas sobre el proceso o si nos encontramos algún problema para conseguir la nacionalidad.
Abogado extranjeríaLe recordamos que si tiene alguna duda solo tiene que contactar con nuestro equipo de profesionales en Bilbao. Podemos ayudarle con cualquier trámite de extranjería: obtención de visados, solicitud de reagrupación familiar, tarjeta azul, cancelación de antecedentes penales en extranjeros, etc. Puede llamarnos por teléfono o vistar nuestra web para más información.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/ventajas-de-obtener-la-nacionalidad-espanolaVentajas de obtener la nacionalidad española2018-10-23T10:32:32+01:002018-10-23T10:32:32+01:00
Obtener la nacionalidad española está entre los objetivos de muchos extranjeros que vienen a nuestros país. Conseguir tal documento no siempre es fácil, aunque las circunstancias de cada cual son diferentes. Será más fácil obtener la nacionalidad española a todas aquellas personas que lleven un tiempo residiendo en nuestro país, o para las que tengan familiares de nacionalidad española.
A través de abogados especializados en Extranjería, los solicitantes no tendrán que esperar interminables filas en el registro civil, accediendo pronto a las ventajas que supone ostentar la nacionalidad española.
Entre otros beneficios, la persona que consiga la nacionalidad, podrá olvidarse de tener que estar renovando permiso. También obviará toda cuestión referente a la Ley de Extranjería, un rompecabezas para muchas de las personas que tratan de establecerse en nuestro país. La reagrupación familiar resultará mucho menos compleja y se dará en condiciones de mayor comodidad para los interesados.
Se accederá a prestaciones sociales o ayudas, cuyo monto dependerá de las circunstancias socioeconómicas de los solicitantes. Los ciudadanos y ciudadanas extranjeros/as que se decidan por nacionalizarse en España, tendrán acceso al mercado laboral Europeo y también tendrán derecho al voto. Otra de las ventajas incuestionables de ser ciudadano español, es que se podrá viajar por cualquier zona del mundo sin impedimentos.
Muchos extranjeros que deciden dar el paso aún no conocen todos los beneficios que les puede suponer ser ciudadano español. En todo caso, para cualquier cuestión relacionada con extranjería, contacte con abogados especializados en esta faceta del Derecho. Se trata de una disciplina sensible por las implicaciones personales que conlleva, un área sujeta a continuos cambios en la legislación. Nuestro equipo de abogados le ayudará a conseguir la nacionalidad española, pero también le asistirá para la consecución de otros requerimientos. La reagrupación familiar, las prestaciones, los contratos de trabajo... son factores que entran en juego de manera que los clientes consigan las mejores garantías.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/expulsion-de-espanaExpulsión de España2018-10-26T12:41:22+01:002018-10-26T12:41:22+01:00
Bajo determinadas condiciones y cumpliendo con los requisitos que exige la Ley, puede suceder que un extranjero sea expulsado de España. A continuación explicamos con más detalle este tema.
Salida obligatoria de EspañaExisten tres supuestos en los que una persona extranjera debe abandonar España:
Por orden judicial, si se da alguno de los supuestos previstos en el Código Penal (por ejemplo: delitos de terrorismo, blanqueo de capitales, etc).
Por resolución administrativa.
Por falta de autorización para continuar en España, por ejemplo si antes tenía un pasaporte y visado válidos pero ahora ya no los tiene.
En cualquiera de estos casos es necesario contar con un abogado de extranjería para que analice el caso del extranjero y le indique qué debe hacer. En nuestro Despacho de Bilbao estudiaremos su situación y, si le han avisado de que va a ser expulsado de España, podremos reclamar la orden de expulsión.
Detención en fronteraSeguro que también ha oído hablar de las detenciones en frontera, que se producen cuando un extranjero quiere entrar a España pero por algún motivo no se le permite. Estas personas son enviadas a un Centro de Internamiento de Extranjeros -CIE-, hasta que se les devuelve a su país o se adoptan las medidas pertinentes. El plazo máximo para este interamiento es de 60 días. Además, el Juez también puede imponer otras medidas cautelares si lo cree necesario. Debe saber que si usted o alguna persona está en uno de estos centros, tiene derecho a un abogado y a que se respete la legislación que protege a los extranjeros.
Consultar abogado extranjeríaSi necesita ayuda o más información sobre este tema que acabamos de explicar, solo tiene que ponerse en contacto con nosotros y nuestro equipo estudiará su caso para evitar que sea expulsado de España. Le recomendamos que nos pida cita previa por teléfono o internet para atenderle más rápido.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/soy-extranjero-y-tengo-antecedentesSoy extranjero y tengo antecedentes2018-10-29T17:51:51+01:002018-10-29T17:51:51+01:00
Antecedentes penales en extranjeros Los antecedentes penales aparecen automáticamente cuando una persona haya cometido un delito. El Código Penal se reformó en el año 2015 y desaparecieron las antiguas \'faltas\', por lo que ahora todas las conductas que aparecen en el Código Penal se consideran delito.
Partimos de que tener antecedentes penales puede complicarnos algunas tareas, particularmente en el caso de los extranjeros. Nos pueden denegar un visado y también nos costará más acceder a un empleo, ya que en algunos nos pedirán certificado de antecedentes penales. Los antecedentes nos harán muy díficil obtener la nacionalidad española, sobre todo para los extranjeros de fuera de la Unión Europea. Por último, en los casos más graves también puede implicar la expulsión de España.
Entonces, ¿qué puedo hacer si tengo antecedentes? La solución que podemos encontrar es que, una vez pasado un tiempo, pidamos la cancelación de nuestros antecedentes. La ley exige que se cumplan estos plazos de espera:
Seis meses para las penas leves.
Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Diez años para las penas graves.
Durante este tiempo también se exige no haber vuelto a cometer otro delito, es decir, no ser reincidente.
Abogado de extranjeríaNuestro consejo: si está en esta situación es recomendable que busque ayuda profesional por medio de un abogado de extranjería. En nuestro Despacho de Bilbao podremos ayudarle a solicitar que se cancelen sus antecedentes ante el Ministerio de Justicia, además de darle la información que necesite sobre cualquier trámite (visado, pasaporte, trabajo...). Le recomendamos que nos pida una cita previa, por teléfono o por internet, para así atenderle más rápido y de manera más eficaz.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/me-pueden-echar-de-espana-si-cometo-un-delito¿Me pueden echar de España si cometo un delito?2018-11-08T12:44:58+01:002018-11-08T12:44:58+01:00
En determinadas circunstancias justificadas, se puede proceder a la expulsión de España de un extranjero. Para saber más sobre este tema, le invitamos a seguir leyendo.
Delitos expulsión de EspañaEl Código Penal español se reformó por última vez en el año 2015. Tras esa reforma es importante tener en cuenta lo que dice el artículo 89:
\'Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.\'
Esto quiere decir, por lo tanto, que se puede expulsar a un extranjero si el delito por el que le han condenado supone una pena que sea superior a un año en prisión.
Excepciones
No procederá la expulsión cuando la pena no llegue a un año, o cuando sea de otro tipo distinto al de prisión (una multa, retirada del permiso de conducir, etc). Tampoco se expulsará al extranjero si tiene arraigo en España, por ejemplo, si tiene familia que dependa de él, si tiene vínculos laborales o porpiedades en España, etc. En el caso de extranjeros que pertenezcan a un país de la Unión Europea -extranjeros comunitarios- la expulsión solo está prevista si el extranjero supone un riesgo para el orden público o la seguridad pública. En la práctica es poco frecuente que se expulse a un ciudadano de la UE, salvo que sea un caso grave.
Antecedentes penales en extranjerosTambién queremos comentar que el cometer un delito hace que se queden antecedentes penales, si bien es posible cancelarlos pasado un tiempo. Si es extranjero y quiere cancelar antecedentes penales le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para ayudarle.
Consultar abogado extranjeríaComo este tema es tan importante, recomendamos que se ponga en contacto con nosotros si tiene dudas o ha recibido una orden de expulsión del territorio español. También podemos ayudale con cualquier otro tema relacionado con el Derecho de extranjería: pasaporte, visados, reagrupación familiar...
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/pedir-medico-si-soy-extranjeroPedir médico si soy extranjero2018-11-15T07:06:20+01:002018-11-15T07:06:20+01:00
¿Está viviendo en España y no sabe exactamente cómo obtener asistencia sanitaria? Nuestros abogados de extranjería se lo explican.
Existen dos tipos de asistencia sanitaria: la privada y la pública. La primera no necesita que se cumpla ningún requisito, aunque evidentemente es más cara. La pública -Seguridad Social- tiene carácter gratuito, aunque en el caso de los extranjeros hará falta que se den una serie de circunstancias.
Asistencia sanitaria extranjerosLos extranjeros que residan legalmente en España tienen derecho a la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. Por tanto, para estar en esta situación, hará falta que esté viviendo de manera regular en España (por ejemplo: porque tenga un visado de trabajo, porque haya venido mediante reagrupación familiar, etc).
En el caso de los extranjeros en situación irregular, hasta hace poco no era posible que accedieran a la asistencia sanitaria a menos que se encontraran en determinados casos, como accidentes, enfermedad grave, parto y postparto. Sin embargo, con la reforma actual, todos los extranjeros tendrán derecho a asistencia sanitaria, ya que se ha propuesto un Real Decreto para que todos los extranjeros estén cubiertos con independencia de su situación administrativa.
Tarjeta sanitaria extranjeros Para que usted pueda pedir la tarjeta sanitaria, es necesario estar emadronado y afiliarse al sistema de la Seguridad Social. Para ello será necesario ir a la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio, y también deberá ir a un Centro de Salud para que le asignen un médico.
Si tiene dificultades para hacer este trámite o necesita resolver alguna duda, le recomendamos que contacte con nuestro Despacho de Bilbao para estudiar su caso y orientarle de manera personalizada. Recuerde que si necesita ayuda con algún otro trámite (visado, pasaporte...), también le orientaremos. Para atenderle de manera más rápida, puede pedir cita previa llamando por teléfono o visitando nuestra web.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/trabajar-en-espanaextranjeros-comunitariosTrabajar en España-extranjeros comunitarios2018-11-22T17:15:03+01:002018-11-22T17:15:03+01:00
¿Es usted un extranjero de la Unión Europea y quiere trabajar en España? Le explicamos cómo puede hacerlo.
Extranjeros comunitariosLos extranjeros comunitarios son aquellos que proceden de un país de la Unión Europea, que actualmente son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido (posible salida de la UE), República Checa, Rumanía y Suecia.
La Unión Europea tiene una legislación propia y, por eso, sus ciudadanos tienen unas normas específicas. En materia de empleo existe libre movilidad de trabajadores, lo que implica que cualquier ciudadano de la UE pueda trabajar en otro país sin necesidad de conseguir visado. Los extranjeros extracomunitarios, en cambio, sí que necesitan un visado de trabajo.
Trabajar en EspañaUsted puede trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin tener que solicitar visado. Si va a permanecer en España más de 90 días, deberá inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. Para las estancias inferiores a 90 días no es necesario realizar esta inscripción. Tampoco deberá solicitar un Número de Identificación de Extranjero, salvo casos especiales (como abrir una cuenta bancaria, comprar un inmueble, participar en una empresa como socio, etc).
En definitiva, trabajar en España no requiere visado para los ciudadanos de la UE, aunque sí habrá que hacer algunos trámites administrativos. Por eso se recomienda contar con la ayuda de un abogado de extranjería, ya que así el proceso será más sencillo. Además, si hay algún error, también le ayudará a reclamar.
Nuestro Despacho
En nuestro Despacho de Bilbao contamos con abogados muy cualificados y que tienen gran experiencia profesional. Si desea ponerse en contacto, solo tiene que pedir cita previa llamando por teléfono o visitando nuestra web, y le atenderemos lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/pedir-la-nacionalidad-espanola-novedadesPedir la nacionalidad española: novedades2018-11-29T11:36:52+01:002018-11-29T11:36:52+01:00
Los extranjeros que quieran pedir la nacionalidad española, deben saber que se han producido algunas novedades en los últimos años. Es por eso que le invitamos a leer este artículo si usted también interesado en conseguir la nacionalidad.
Proceso nacionalidad españolaEntre los cambios que se han producido podemos citar:
Es importante tener en cuenta que el proceso se va a realizar, prácticamente entero, por internet. Esto implica que la solicitud se presenta por vía telemática, ahorrando así esperas en los Registros civiles. Entendemos que este cambio es muy positivo tanto para la Administración como para el extranjero.
Debido a esto, es necesario tener un Certificado Digital para realizar el proceso. Esto no es problema, ya que los abogados podemos realizar dicho trámite en nombre de nuestros interesados.
Sin embargo, un cambio no tan positivo es que ahora el trámite ya no es gratuito, de forma que habrá que abonar una tasa de 100 euros (€).
La resolución sobre si nos conceden o no la nacionalidad es más corta, ya que por regla general, el expediente debe estar resuelto en un año.
Para que nos concedan la nacionalidad deberemos realizar una serie de exámenes, llamados test de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y un examen de idioma para demostrar el conocimiento del español (DELE). Para saber más sobre estas pruebas, solo tiene que preguntarnos.
Abogado extranjeríaEs conveniente que antes de empezar con el proceso, se ponga en contacto con un abogado especializado en el tema para que estudie su situación en concreto. Tenga en cuenta que algunos casos pueden tener particularidades, como por ejemplo la nacionalidad para sefardíes. Por eso, le recomendamos que contacte con nuestro Despacho de Bilbao y le ayudaremos con todo lo necesario.
Para un servicio más rápido puede pedir cita previa por teléfono o a través de nuestra web; le atenderemos lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/carta-de-invitacionabogado-de-extranjeriaCarta de invitación-Abogado de extranjería2018-12-08T15:38:48+01:002018-12-08T15:38:48+01:00
Una de las formas de venir a España es mediante una Carta de invitación. Si quiere informarse sobre este tema, le invitamos a que siga leyendo.
Cómo venir a EspañaAntes de nada debemos tener en cuenta que existen dos situaciones distintas:
La de los ciudadanos comunitarios (es decir, que pertenecen a un país de la UE). Estas personas están sometidas a un régimen jurídico propio, y no necesitan visado para viajar a España.
La de los extranjeros extracomunitarios (de fuera de la UE). En estos casos, como no se les aplica el Derecho de la UE, sí que es necesario un visado como norma general.
Si usted va a viajar a España, tiene la opción de acreditar bien que se alojará en un hotel o bien que lo hará en un domicilio privado. En este último caso es donde hace falta una Carta de invitación. Se trata, en definitiva, que demostrar que nos han invitado a España y que contamos con un lugar donde vivir mientras dura nuestra estancia. Esta Carta se la puede dar un familiar, amigo, pareja...es decir, alguna persona que esté relacionada con usted.
Si va a venir a España con Carta de invitación, o si es usted el anfitrión que alojará al visitante extranjero, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para que le ayudemos. No es un trámite difícil, pero es conveniente contar con ayuda profesional por si surgen dudas o algún tipo de problema administrativo.
Estancia en EspañaLa Carta d einvitación sirve para un máximo de 90 días. Si se supera esta cantidad, se considera que el extranjero está en situación de residencia en España, y deberá pedir un visado.
Para más detalles, solo tiene que ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados de extranjería. Nuestro Despacho recibirá su solicitud y le atenderá lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/contratar-a-personal-extranjero-abogados-de-inmigracionextranjeria-en-bilbaoContratar a personal extranjero. Abogados de Inmigración-Extranjería en Bilbao.2018-12-15T18:17:28+01:002018-12-15T18:17:28+01:00
Abogados de Extranjería en Bilbao, somos un despacho de abogados especializado en inmigración–extranjería, que nos ocupamos de la defensa de los intereses de los inmigrantes, de ofertarles todo tipo de ayudas en sus temas jurídicos, de buscarles una relación laboral, de poderles asesorar en cada situación que se le plantee en su vida…
Nos adaptamos totalmente a las necesidades de nuestra clientela, dando un servicio de calidad con unos resultados extraordinarios y a un coste muy accesible.
Nuestro objetivo es el satisfacer todas las peticiones que nuestra clientela nos solicita, con un trato totalmente personalizado, transmitiendo seguridad y tranquilidad al cliente y entendiendo como única cada una de las situaciones, consiguiendo que nuestros que nuestros clientes se sientan totalmente cercanos y a gusto con nuestros abogados.
Si usted como empresa desea contratar a personal extranjero nuestros abogados de extranjería le ayudará a solventar de manera rápida y eficaz todos los trámites necesarios y a efectuar la solicitud más adecuada estudiando cada situación a nivel particular.
Disponemos de un personal experto en este tipo de servicios, analizaremos cada situación y daremos respuesta en función de la normativa vigente en este campo.
Los requisitos pueden variar dependiendo del lugar de origen de la persona a contratar, se tendrá en cuenta el tipo de normativa del país y verificarlas en el momento de preparar la documentación necesaria.
Nuestros abogados expertos en estos temas le facilitarán todas las tramitaciones necesarias para que en un tiempo record pueda tener a su disposición el permiso.
Nuestros abogados de inmigración-extranjería entendidos en estos temas y con muchos años de experiencia en este sector le ofrecen un servicio rápido, eficaz y necesario para empezar a trabajar sin problema alguno.
Si desea más información o asesoramiento sobre nuestros servicios, puede ponerse en contacto mediante una llamada de teléfono o bien visitar nuestra web y rellenar un sencillo cuestionario en el que nos tendrá que indicar el motivo de su consulta.
En un plazo record nos pondremos en contacto con usted, estudiaremos su situación y resolveremos todos sus problemas a un precio ajustado a sus necesidades.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/que-son-los-extranjeros-no-comunitarios¿Qué son los extranjeros no comunitarios?2018-12-22T09:18:07+01:002018-12-22T09:18:07+01:00
En cuestión de extranjería debemos saber que existen dos situaciones: la de los extranjeros comunitarios y la de los no comunitarios. Si quiere saber cuál es su situación y estar informado, le recomendamos que siga leyendo.
Extranjeros comunitariosSon aquellos que pertenecen a uno de los países de la Unión Europea, es decir: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.
Como la Unión Europea tiene un sistema legal propio, estas personas están sometidas a sus normas. Es por eso que los extranjeros no comunitarios no necesitan visado para trabajar en los países de la UE, porque así está establecido legalmente. Estas personas podrán utilizar la Tarjeta Sanitaria Europea, que da derecho a recibir asistencia médica cuando se está de visita en un país de la UE.
Extranjeros no comunitariosEl resto de países que no pertenecen a la UE, se consideran terceros países y a sus ciudadanos se les denomina extranjeros no comunitarios. En este caso, como no se les aplica las normas legales de la Unión Europea, se regirán por los Tratados que haya entre España y su país. Estos extranjeros sí que necesitarán un visado de trabajo para trabajar en España.
¿Tengo derecho a asistencia sanitaria?
Independientemente de que usted sea extranjero comunitario o no, tendrá derecho a asistencia sanitaria en España. Además, con las últimas reformas, este derecho se extiende también a los inmigrantes en situación irregular.
Abogado de extranjeríaSi está pensando en venir a España o ya está viviendo aquí, recuerde que un abogado de extranjería le puede ayudar a hacer muchos trámites, como pedir la nacionalidad, solicitar el arraigo, reagrupación familiar, etc. Le invitamos a que contacte con nuestro Despacho de Bilbao para más información, y le atenderemos lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/que-es-el-arraigo-y-como-se-pide¿Qué es el arraigo y cómo se pide?2018-12-29T07:13:36+01:002018-12-29T07:13:36+01:00
Qué es el arraigo El arraigo es un tipo de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se da cuando una persona extranjera está en España y cumple alguno de estos supuestos:
Tener vínculos familiares con este país;
O bien estar integrado socialmente en España.
Esta solicitud solo pueden pedirla los ciudadanos no comunitarios, es decir, los que sean de países que no pertenecen a la Unión Europea, como por ejemplo: Marruecos, China, países Latinoamericanos.... El motivo es que los miembros de la UE tienen un sistema legal propio; no necesitan visado de trabajo ni de residencia para venir a España.
Además de esto, también deberá cumplir otros requisitos que le señalamos a continuación:
No tener antecedentes penales (ni en España ni en los países anteriores donde haya vivido);
No tener prohibida la entrada en España;
No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España;
Haber permanecido de forma continua en España al menos 3 años;
Tener vínculos familiares. De forma alternativa, también se puede presentar un informe que acredite la integración del extranjero;
Tener un contrato de trabajo, que dure al menos un año.
Si usted, como extranjero, cumple estos requisitos, podrá acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado el domicilio, y así solicitar el arraigo. Como le pedirán una serie de documentación y, además, el proceso puede ser algo complejo, es recomendable que le ayude un abogado de extranjería. De esta forma podrá resolver sus dudas, hacer el proceso correctamente y, si algo saliera mal, también le ayudaríamos a resolverlo.
Abogado extranjería BilbaoEn nuestro Despacho de Bilbao llevamos tiempo ayudando a los extranjeros a realizar todo tipo de trámites, tanto el de arraigo, como muchos más: pedir la nacionalidad española, asilo, reagrupación familiar, etc.
Solo tiene que pedirnos cita previa, ya sea por telefóno o internet, y estudiaremos su caso para ver cómo podemos ayudarle.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/cuanto-debo-vivir-en-espana-para-pedir-la-nacionalidad¿Cuánto debo vivir en España para pedir la nacionalidad?2019-01-08T14:22:10+01:002019-01-08T14:22:10+01:00
Nacionalidad española por residenciaSi es usted extranjero y se encuentra viviendo en España, seguramente le gustaría saber qué requisitos se deben cumplir para pedir la nacionalidad.
Por regla general, para obtener la nacionalidad española por residencia hay que cumplir un plazo de diez años viviendo legalmente en territorio español. No obstante, según el Código Civil, bastará el tiempo de residencia de un año en los siguientes casos:
El que haya nacido en territorio español.
El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Por lo tanto, su usted se encuentra en alguno de estos supuestos, le recordamos que puede ponerse en contacto con nosotros para ayudarle a pedir la nacionalidad. Es importante hacer este trámite con asistencia de un abogado de extranjería, ya que puede ser algo complejo; además, si algo saliera mal o le pidieran nueva documentación, le ayudaríamos a resolverlo. Hoy en día el proceso es telemático, lo cual quiere decir que se debe presentar por internet y se puede seguir el proceso también por internet,
Además de lo dicho, existen otras formas de obtener la nacionalidad española, como son la nacionalidad por Carta de naturaleza, por posesión de estado y por opción. Estos casos, como son algo menos frecuentes, requieren de un estudio más personalizado.
Abogado extranjería Bilbao¿Quiere que le revolvamos alguna duda o necesita más información? En ese caso, puede contactar con nosotros por teléfono o bien mandarnos sus datos a través de esta web, y le responderemos lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/nacionalidad-por-matrimonioNacionalidad por matrimonio2019-01-15T12:47:36+01:002019-01-15T12:47:36+01:00
Nacionalidad por matrimonio Una de las formas de adquirir la nacionalidad española es por estar legalmente casado con un ciudadano o ciudadana español.
Aunque normalmente el plazo para conseguir la nacionalidad es de 10 años de residencia, se puede reducir a un año cuando se contrae matrimonio. Así lo dice el artículo 22 del Código Civil: \'Bastará el tiempo de residencia de un año para: (...) el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.\'
Queremos puntualizar algunos aspectos de este tema:
En primer lugar, hay que contar con que el casarse no hace que automáticamente una persona consiga la nacionalidad española, sino que deberá esperar un año para solicitar dicha nacionalidad.
También será necesario, como hemos visto, estar viviendo de forma legal en España.
A la hora de contraer matrimonio, si este se hace por el trámite Civil, deberá realizarse primero un expediente matrimonial. En dicho expediente es posible que se realicen preguntas a los futuros cónyuges, para determinar que el matrimonio no se hace en fraude de Ley (matrimonios por conveniencia).
Es importante saber que, aunque estemos casados con un español, también tendremos que realizar los exámenes de nacionalidad que se exigen a los extranjeros. El vínculo con un español sirve para reducir el plazo de conseguir la nacionalidad, pero no exime de la realización de estas pruebas. No obstante, en algunos casos se puede pedir una dispensa al Ministerio de Justicia, por ejemplo, si la persona no sabe leer ni escribir, si tiene dificultades de aprendizaje o si estuvo escolarizado en España y superó la Educación Secundaria Obligatoria.
Abogado extranjería pedir nacionalidadNuestro consejo es que si quiere solicitar la nacionalidad española, sea por matrimonio, residencia o por otro motivo, se ponga en contacto con nosotros. Somos abogados de extranjería como muchos años de experiencia, por lo que le ayudaremos a hacer el trámite. Si quiere más información o desea resolver alguna duda, solo tiene que pedir cita previa por teléfono o a través del siguiente formulario web.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/exenciones-examen-nacionalidadExenciones examen nacionalidad2019-01-22T11:25:53+01:002019-01-22T11:25:53+01:00
Los extranjeros que desean obtener la nacionalidad española deben hacer una serie de pruebas, conocidas normalmente como examen de nacionalidad. La finalidad de estas pruebas (que son dos, una de idioma y otra de conocimientos generales) es acreditar, por un lado, que el extranjero conoce el idioma español; por otro lado, también se acredita que conoce la cultura e instituciones de España. el nombre oficial de estos exámenes es el de prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (prueba CCSE) y Diploma de Español como Lengua Extranjera (prueba DELE).
Exenciones examen de nacionalidadEn principio, todas las personas que van a pedir la nacionalidad por residencia tienen que hacer estas pruebas. Sin embargo, el Ministerio de Justicia también incluye una serie de exenciones, bien porque el extranjero no puede hacer las pruebas por motivos objetivos, o bien porque se considera que estas pruebas no son necesarias para él. Los casos que decimos son los siguientes:
Personas que no sepan leer ni escribir.
Personas con dificultades de aprendizaje.
Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.
Quien cumpla alguno de estos requisitos, debe enviar una petición al Ministerio de Justicia, el cual la resolverá de forma motivada.
Abogado nacionalidadEl proceso para pedir la nacionalidad, tanto si es por residencia en España como si es por otro motivo, puede ser algo complejo. Por eso, es recomendable contar con la ayuda de un abogado de extranjería, ya que le dirá qué documentos debe presentar y le informará de si hay algún problema. Por eso, queremos recordarle que nuestro Despacho de Bilbao puede serle de ayuda si quiere pedir la nacionalidad española, o realizar otros trámites como pedir un visado de trabajo, reagrupar a un familiar, etc. Para ponerse en contacto con nosotros, nos puede llamar por dejarnos sus datos a través del formulario web que encontrará aquí.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/reagrupar-a-un-familiarReagrupar a un familiar2019-01-29T19:40:44+01:002019-01-29T19:40:44+01:00
Si es usted extranjero y está viviendo en España, seguramente tenga un familiar en su país de origen. Hoy en día muchas personas viven o trabajan en países de la Unión Europea, de forma que sus hijos, cónyuge u otros familiares permanecen en otro país- Por suerte, a nivel de la UE existe el derecho de reagrupación familiar: una autorización que le permite traer a un familiar consigo, para que viva con usted.
Familiares reagrupablesPara reagrupar a un familiar, este tendrá que cumplir con los requisitos que señala la legislación. De forma resumida, los familiares que son susceptibles de reagrupación son los siguientes:
Hijos (tanto suyos como los de su pareja);
Cónyuge o pareja de hecho;
Padres (al igual que los hijos, pueden ser los suyos o los de su pareja) si son mayores de 65 años. Excepcionalmente, también se podrán reagrupar a los menores de esa edad;
Personas representadas legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad;
Para saber si su familiar cumple con los requisitos, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado de extranjería. El abogado también le ayudará a reunir la documentación necesaria y le guiará durante todo el proceso, realizando una reclamación si algo saliera mal.
Recuerde que la reagrupación está pensada para ciudadanos de fuera de la UE, porque los ciudadanos comunitarios se rigen por unas normas propias. Estos últimos no necesitan una autorización para vivir o trabajar en un país de la Unión Europea, por lo que no tienen que pedir la reagrupación.
Abogado extranjería Bilbao¿Necesita más información? En ese caso, no dude en llamarnos o dejarnos sus datos en el siguiente formulario. Trataremos de resolver su proceso lo antes posible; y si es necesario también le podremos ayudar con otros trámites de extranjería (como pedir un visado de trabajo, solicitar la nacionalidad española, etc).
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/crear-una-empresa-en-espanaCrear una empresa en España2019-02-07T11:24:40+01:002019-02-07T11:24:40+01:00
¿Está pensando en trabajar en España montando su propio negocio? Le explicamos cómo puede hacerlo,
Visado de trabajo EspañaLas personas que quieran trabajar en España necesitan un visado, si son de un país extracomunitario -es decir, de fuera de la Unión Europea-. Los visados pueden ser de dos tipos:
Por cuenta ajena, si usted va a trabajar para otra persona;
Por cuenta, si va a crear su propia empresa y será su propio jefe.
Este último visado es el que usted deberá solicitar. Con él, se autoriza al titular (siempre que sea mayor de 16 años, edad mínima para trabajar en España) para residir de forma temporal en este país por un período inicial de un año desde la entrada en territorio nacional, así como ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta propia. En otras palabras, le darán la autorización inicial para vivir en España y también para trabajar.
Dado que este visado se debe pedir antes de venir a España, normalmente se pide en una Oficina Consular. Nosotros, como abogados de extranjería, podremos ayudarle con el proceso, explicándole que documentos necesita y resolviendo las dudas que tenga.
Trámites entrada en España Por otra parte, si usted ya está viviendo en España pero necesita ayuda con alguna cuestión, también le podremos ayudar. Por ejemplo, puede tener dudas sobre su afiliación o cotización a la Seguridad Social, o sobre pedir la nacionalidad española, etc. Los extranjeros que estén en España más de 6 meses tienen que solicitar un documento, llamado tarjeta de identidad de extranjero. Este documento es similar al DNI español, y le servirá para identificarse. En todos estos casos no lo dude: contacte con nosotros.
Nuestro Despacho
En nuestro Despacho de Bilbao contamos con un equipo de expertos en extranjería. Si quiere ponerse en contacto con nosotros, nos puede llamar por teléfono o dejarnos sus datos a través del siguiente formulario.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/conseguir-tarjeta-azul-ueConseguir tarjeta azul UE2019-02-13T15:04:41+01:002019-02-13T15:04:41+01:00
Los trabajadores extranjeros que tienen una alta cualificación académica poseen unas condiciones especiales: se trata de la tarjeta azul, la cual vamos a explicar a continuación.
Tarjeta azul Unión EuropeaLa tarjeta azul está regulada por la Directiva 2009/50/CE del Consejo Europeo,1 de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. Se trata de una autorización de residencia y trabajo, es decir, su titular está facultado tanto para vivir como para trabajar en un país de la UE.
Por cualificación superior se entiende aquella formación de enseñanza superior, de duración mínima de 3 años. Es decir, una formación universitaria o equivalente, que prepare para ejercer una profesión. Algunos ejemplos serían Medicina, Derecho, Ingeniería...etc.
Si usted ya es titular de una tarjeta azul y quiere venir a España para ejercer un empleo altamente cualificado, deberá seguir un proceso administrativo. Para ello, es muy recomendable que busque la ayuda de un abogado de extranjería. porque le explicará qué documentos necesita, resolverá sus datos y en definitiva le orientará durante el trámite. Además, una vez entre en España, tendrá que hacer también algunas gestiones, como darse de alta en la Seguridad Social y pedir el NIE (Número de Identificación de Extranjero).
Extranjeros comunitariosRecuerde que si usted procede de un país de la UE (ciudadano comunitario) no necesita esta tarjeta ni tampoco un visado para venir a España. Los ciudadanos comunitarios tienen libertad de movimientos dentro de la UE, por lo que pueden vivir y trabajar en España directamente. En cualquier caso, si tiene dudas, le recomendamos que nos pregunte.
Abogado extranjería Bilbao¿Quiere que le ayudemos ya mismo con este trámite o con otros trámites de extranjería? En ese caso, puede contactar con nosotros por teléfono o a través del siguiente formulario. Nuestro equipo le responderá lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/que-hago-si-me-deniegan-la-entrada-a-espana¿Qué hago si me deniegan la entrada a España?2019-02-19T19:59:05+01:002019-02-19T19:59:05+01:00
Si es usted extranjero y desea entrar a España -o bien algún familiar suyo- es posible que le preocupe que su solicitud sea rechazada. Si bien la Policía actúa en base a la legislación y efectúa una buena labor, a veces pueden existir errores e irregularidades, y es ahí donde intervenimos los abogados. En ese caso, la siguiente información puede serle muy útil.
Entrar en EspañaPara acceder al territorio español es necesario contar con un pasaporte válido, así como el visado necesario. Por ejemplo, las personas de fuera de la Unión Europea que vengan a trabajar, tienen que haber tramitado previamente un visado de trabajo. Además de esto, también deberemos asegurarnos de que no tenemos ninguna prohibición de entrada en el país, lo cual puede suceder en determinados supuestos (haber sido expulsado previamente de España; estar reclamados internacionalmente por causas criminales; etc). Las personas que tengan estas prohibiciones no podrán entrar al territorio español.
Una vez contemos con la documentación legalmente exigida, si no tenemos ninguna prohibición de entrada ya podremos continuar con el proceso. Esto debe hacerse por los puestos habilitados, como es el caso de los aeropuertos. Una vez allí, los agentes de la autoridad revisarán su caso y, en ocasiones, pueden prohibir que el extranjero entre definitivamente en el país.
Si este fuera su caso, recuerde que tiene derecho a pedir asistencia legal, como la que le ofrecemos los abogados de extranjería. La ayuda de un abogado será indispensable, porque reclamará judicialmente la denegación de entrada en España y será el Juez quien decida sobre la cuestión.
Abogado extranjería BilbaoSi necesita ayuda urgente sobre esta u otras cuestiones, no dude en contactar con nuestro Despacho de Bilbao. Haremos todo lo posible por plantear un recurso o tomar las medidas legales que sean necesarias, para resolver su caso lo antes posible. Puede llamarnos por teléfono o contactar a través de nuestra web.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/nacionalidad-por-carta-de-naturalezaNacionalidad por carta de naturaleza2019-02-25T07:34:44+01:002019-02-25T07:34:44+01:00
Formas de adquirir la nacionalidad españolaExisten varias formas de conseguir la nacionalidad española. La que vamos a explicar aquí, que probablemente sea la menos conocida, se denomina nacionalidad por carta de naturaleza. Si quiere saber en qué consiste, le invitamos a seguir leyendo.
Se trata de una opción que otorga el Gobierno español de forma voluntaria, cuando concurran circunstancias excepcionales. Un ejemplo sería el de deportistas que representen a España, o personas conocidas internacionalmente por algún mérito. La nacionalidad por esta vía es potestativa (voluntaria) por el Gobierno de España, y no sigue las normas generales del procedimiento administrativo. Por eso, no podemos obligar al Gobierno a que nos conceda la nacionalidad por carta de naturaleza, ya que no está obligado.
Pueden solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza las siguientes personas:
El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
El representante legal del menor de 14 años.
El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
La solicitud puede presentarse en varios lugares, entre ellos, en el Registro Civil de la localidad del interesado. También se puede enviar mediante una Oficina de Correos. Le recomendamos que, caso se que se plantee pedir la nacionalidad por esta vía, se ponga en contacto con nosotros para que le ayudemos con el trámite. Es difícil conseguirla por esta vía, ya que deberemos justificar qué circunstancias excepcionales se dan en nuestro caso; por eso, le recordamos que también podremos ayudarle a conseguir la nacionalidad por residencia, que es la más habitual.
Abogado extranjería BilbaoEn nuestro Despacho de Bilbao contamos con abogados de extranjería dispuestos a ayudarle con cualquier cuestión legal que necesite. No dude en contactar con nosotros y le responderemos lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/asistencia-sanitaria-para-extranjeros-novedadesAsistencia sanitaria para extranjeros: novedades2019-03-08T12:34:29+01:002019-03-08T12:34:29+01:00
Si es usted extranjero y está viviendo en España, seguramente le interese saber cómo puede conseguir asistencia sanitaria. Vamos a explicarlo a continuación.
Asistencia sanitaria extranjerosHasta hace unos meses, solo los extranjeros que se encontrasen en situación regular podrían obtener asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Solo había algunas excepciones, como el de las mujeres embarazadas, los niños menores de edad y las personas en situación de urgencia médica. A día de hoy la situación es distinta y todos los extranjeros tienen derecho a asistencia sanitaria en España. Por lo tanto, los extranjeros en situación irregular también podrán acceder a estos servicios médicos.
Para pedir asistencia sanitaria, será necesario hacer los siguientes pasos:
Estar empadronado en algún municipio español;
Afiliarse al sistema de Seguridad Social. Lo puede hacer acudiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio. Puede encontrar el suyo aquí: http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/OficinaSeguridadSocial
Deberá rellenar un formulario y, una vez haya terminado el proceso, se tramitará su correspondiente tarjeta sanitaria (puede tardar unas semanas). Con ella, ya podrá acudir a un médico de la sanidad pública y recibir asistencia sanitaria. Este proceso no es muy complicado, pero sí que pueden surgir algunas dudas sobre los papeles que hay que presentar, entre otras cuestiones. Si ese fuera el caso, no dude en preguntarnos.
Abogado extranjeríaEs normal que usted o algún miembro de su familia tenga dudas sobre este trámite o sobre otros trámites relacionados, como pedir un visado de trabajo, renovar el pasaporte o similares. En ese caso, recuerde que en nuestro Despacho de Bilbao contamos con abogados de extranjería y tenemos experiencia previa en la materia, por lo que podremos ayudarle con cualquier cuestión. Si lo necesita, puede pedir una cita previa llamando por teléfono o dejando sus datos a través de este formulario, y le responderemos lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/legalizacion-de-documentosLegalización de documentos2019-03-15T08:44:41+01:002019-03-15T08:44:41+01:00
Legalizar un documentoA la hora de presentar documentos que provienen de otro país distinto al de España, es necesario que estos se encuentren debidamente legalizados. Para ello, existe un procedimiento específico llamado Apostilla de la Haya, el cual le explicamos a continuación.
La Apostilla de la Haya es un trámite mediante el cual se coloca sobre un documento público, o una prolongación del mismo, una anotación para certificar que este es auténtico. Para ello será necesario que el país hubiera firmado anteriormente el XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo. Si quiere saber cuáles son dichos países, puede consultar el siguiente enlace del Misniterio de Justicia español: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/1292428938876?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DEstados_firmantes_del_Convenio_de_la_Haya_de_5_de_octubre_de_1961.PDF
Algunos ejemplos de documentos que se pueden apostillar son los siguientes:
Títulos Universitarios;
Documentos de la Agencia Tributaria;
Certificados de Empadronamiento;
Documentos bancarios;
Etc.
Una vez tenga el documento que desea apostillar, puede hacer el trámite de forma presencial o por correo. En ambos casos, se aconseja la asistencia de un abogado de extranjería para que le asista durante el proceso, explicándole los pasos que debe dar y ayudándole con los documentos que le pidan. Hoy en día es muy habitual legalizar un documento, pero conviene contar con ayuda profesional para que todo salga bien y sea más sencillo. Por eso, no dude en contactar con nosotros si necesita ayuda con este tema.
Abogado extranjería BilbaoTambién le recordamos que podemos ayudarle con muchos otros trámites, como por ejemplo pedir un visado, solicitar la reagrupación familiar, pedir la nacionalidad española y cualquier otra circunstancia que nos indique. Le recomendamos que pida cita previa, ya sea por teléfono o mediante esta web, para que la atención sea más rápida y eficaz. Le atenderemos lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/a-que-personas-puedo-reagrupar¿A qué personas puedo reagrupar?2019-03-22T08:30:45+01:002019-03-22T08:30:45+01:00
Los extranjeros que residan en España -o en otro país de la Unión Europea- tienen derecho a la reagrupación familiar, es decir, a traer consigo a un familiar que esté en el país de origen. Este Derecho aparece recogido en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre. Es importante saber quién son los familiares susceptibles de reagrupación, por lo que vamos a ampliar esta cuestión.
Familiares reagrupablesSe podrán reagrupar los siguientes familiares:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Esto es lo que se conoce normalmente como \'parejas de hecho\'.
Hijos del reagrupante y de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
De forma excepcional, cuando se den razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años.
El proceso de reagrupación puede ser algo complejo y le solicitarán algunos documentos, relativos a usted y a la persona que quiera reagrupar. Por eso, lo más adecuado es que le ayude un abogado de extranjería, el cual le orientará en todo momento.
Pedir reagrupación familiarSi necesita hacer este trámite, no dude en pedir una cita con nuestro Despacho de Bilbao, donde estudiaremos su caso y le ayudaremos lo más rápido posible. Somos abogados especializados en extranjería y tenemos muchos años de experiencia en la materia.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/en-que-consiste-en-espacio-schengen¿En qué consiste en Espacio Schengen?2019-03-29T08:05:08+01:002019-03-29T08:05:08+01:00
Qué es el Espacio SchengenEl acuerdo de Schengen es una norma que permitió, desde su aprobación, la supresión de controles en las fronteras interiores de los países firmantes. Se le llama así porque fue firmado en la ciudad luxemburguesa de Schengen. Actualmente, forman parte de este acuerdo los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza. Como podemos ver, algunos de estos países no pertenecen a la Unión Europea, pero igualmente firmaron el acuerdo. Esto permite mayor simplificación de controles y una mejor movilidad.
¿Qué ventajas tiene pertenecer a uno de estos países?
Los nacionales de un país miembro del Espacio Schengen no necesitan pasaporte ni visado para cruzar sus fronteras. Así, por ejemplo, si un español quiere viajar a Suiza, bastará con llevar el DNI y no necesitará más documentos.
En cuanto a los extranjeros residentes en un país Schengen, sí que necesitarán pasaporte y autorización de residencia en uno de los países del Espacio Schengen. Los titulares de una autorización de residencia expedida por cualquiera de los Estados citados anteriormente podrán circular por un período máximo de tres meses.
Si quiere saber más sobre el tema, puede consultar el Código de Fronteras Schengen: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/normativa/acuerdos-y-convenios/reglamento-ue-2016/399-de-9-de-marzo
Abogado extranjería BilbaoSi tenemos dudas sobre los documentos que necesitamos para viajar a un país, sea para trabajar o simplemente si vamos de viaje, es recomendable consultar a un abogado especializado en la materia. Desde nuestro Despacho de Bilbao responderemos a todas las cuestiones que tenga sobre este tema, ayudándole a solicitar un visado o renovar el pasaporte si fuera necesario. Aconsejamos a nuestros clientes que soliciten cita previa, sea por teléfono o mediante nuestro formulario web, para darles una atención más rápida y eficaz.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/permiso-paternidad-2019Permiso paternidad 20192019-04-08T13:45:44+01:002019-04-08T13:45:44+01:00
En los últimos meses se están sucediendo cambios importantes en las medidas para conciliar la vida familiar y laboral, como es el caso de los permisos por paternidad. Para quienes deseen estar informados de cara a este nuevo año, les aconsejamos seguir leyendo.
Permiso paternidad cuánto duraDesde julio de 2018, la duración de este permiso es de 5 semanas. Para 2019 se espera que alcance las 8 semanas, pero esta última ampliación será definitiva cuando se aprueben los Presupuestos Generales. Finalmente, se espera que en 2021 la baja sea de 16 semanas, igualando entonces a la de maternidad. Estas semanas se suman a los dos días que se tienen por nacimiento de hijo. En caso de tener dudas sobre el disfrute de este periodo, no dude en consultarnos.
Queremos recordar también que este permiso contempla una retribución del 100% del salario que perciba el trabajador, que normalmente incluye todos los conceptos incluidos en la nómina. Además, según ha señalado el Tribunal Supremo, las cantidades recibidas durante el permiso de maternidad o paternidad están exentas del IRPF. Recomendamos hacer los trámites administrativos con el tiempo suficiente para no perjudicar a la empresa, de forma que esta pueda organizarse.
Mi empresa no quiere darme baja de paternidadLamentablemente, aún vemos casos de empresas que se niegan a conceder este tipo de permisos a sus trabajadores, o que amenazan con despedirlos si se acogen a ellos. La baja por paternidad es un derecho adquirido y la empresa no puede negarse a concederlo. Igualmente, en el caso de una mujer embarazada que haya sido despedida por este motivo se consideraría despido nulo, según el Estatuto de los Trabajadores. Es por ello que si su empresa le está poniendo algún impedimento para acogerse a este permiso, no dude en contactar con nuestro Despacho de Bilbao. Somos abogados laboralistas con amplia experiencia y le ayudaremos a defender sus derechos.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/centros-de-acogida-a-refugiados-y-asiladosCentros de Acogida a Refugiados y Asilados2019-04-15T15:29:34+01:002019-04-15T15:29:34+01:00
En algunos casos, una persona llega a España en una situación de desamparo y necesita ayuda inmediata. Para cumplir este objetivo, existen unos lugares específicos que se llaman Centros de Acogida a Refugiados y Asilados. A continuación, vamos a hablar un poco más sobre estos Centros y sobre los requisitos que se exigen para permanecer en ellos.
Centro acogida refugiados requisitosEstos Centros son para estancias temporales, por lo que suelen tener un tiempo límite de permanencia de seis meses. Durante ese tiempo, el Centro puede ayudarles, entre otras, con las siguientes cuestiones:
Informarles sobre la situación de España: cómo es el mercado de trabajo, las costumbres del país, etc.
Enseñanza del idioma español, mediante cursos especialmente adaptados.
Desarrollo de actividades destinadas a la inserción social del extranjero.
Asesoramiento en relación con el expediente administrativo que se esté tramitando sobre el extranjero.
Si desea ampliar esta información, puede visitar el siguiente enlace: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/ProteccionAsilo/car/docs/Carta_de_Servicios_2018_2021_es.pdf
Como hemos dicho, es necesario cumplir con algunos requisitos para que destinen al refugiado a uno de estos Centros.
En primer lugar será necesario, como es evidente, que existan plazas disponibles en dicho Centro. Pero también se pedirá ser extranjero y haber presentado solicitud de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado en España, mientras se resuelve el expediente. En tercer lugar, el solicitante deberá carecer de medios para atender sus necesidades y las de su familia. Por último, no deberá padecer enfermedades de tipo contagioso o trastornos mentales que puedan alterar la convivencia en el Centro.
Abogado extranjeríaRegularizar la situación administrativa en España es un proceso que puede durar un tiempo y durante el cual pueden surgir algunas complicaciones. Por eso, lo más recomendable es acudir a un abogado de extranjería para que examine nuestro caso y nos ayude con todo lo necesario. Por ello, si usted o una persona conocida necesitan ayuda, no duden en contactar con nuestro Despacho de Bilbao.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/tarjeta-sanitaria-para-extranjerosTarjeta sanitaria para extranjeros2019-05-31T10:33:28+01:002019-05-31T10:33:28+01:00
Al venir a España, es imprescindible que el extranjero o extranjera contrate cobertura médica. Si no se dispone de un seguro privado, lo mejor es afiliarse al sistema de Seguridad Social, un trámite que le explicamos a continuación.
Atención sanitaria extranjerosLos extranjeros tienen derecho a asistencia sanitaria sin importar su situación administrativa, es decir, si están de forma regular en España o si no lo están. Se trata de una modificación legal reciente, ya que hace unos años era necesario encontrarse en situación regular para recibir dicha asistencia sanitaria; en el resto de casos, solo se daba esta asistencia en algunas circunstancias concretas (mujeres embarazadas, menores de edad, urgencias médicas...). En definitiva, si es usted extranjero y quiere acudir a la sanidad pública en España puede hacerlo sin ningún problema.
Para pedir la tarjeta sanitaria, será necesario que haga lo siguiente:
Afiliarse a la Seguridad Social. Para ello, tiene que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio.
Acudir al Centro de Salud más cercano a su casa, para que le asignen un médico.
Para hacer este trámite le solicitarán algunos documentos. Por eso, es importante que si tiene dudas consulte con un abogado de extranjería. En nuestro Despacho de Bilbao hemos ayudado a muchos extranjeros con los trámites ante la Seguridad Social, por lo que si usted también necesita ayuda, solo tiene que contactar con nosotros.
Queremos informarle de que en España existen diferentes tipos de servicios sanitarios:
Atención Primaria. Es la que se ofrece en los Centros de Salud, atendiendo todas aquellas situaciones que no requieran acudir a otro Centro médico. A estos médicos se les suele llamar \'médicos de cabecera\'.
Atención especializada. En algunos casos, el médico de cabecera puede derivarle a un especialista, para que estudie su caso con más detalle. Por ejemplo: traumatólogo, cardiólogo, ginecólogo...
Atención de urgencias. Si tiene una emergencia o urgencia médica, puede acudir a un hospital y allí le atenderán adecuadamente.
Atención hospitalaria. Al igual que en el caso anterior, se presta en hospitales, pero aquí nos referimos normalmente a situaciones que están programadas, como una operación.
Abogado extranjería Bilbao¿Quiere que le ayudemos con algún trámite? Nuestro equipo está disponible para todo tipo de cuestiones, como pedir asistencia sanitaria, pedir un visado, tramitar la nacionalidad española, etc. Si quiere saber más, solo tiene que llamarnos o dejarnos sus datos en el siguiente formulario.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/conseguir-la-residencia-no-lucrativa-en-madridConseguir la residencia no lucrativa en Madrid2020-04-06T00:34:33+01:002020-04-06T00:34:33+01:00
Si bien una de las formas de residir en España es hacerlo a través una actividad lucrativa (permiso de trabajo por cuenta propia o ajena), es bueno saber que también es posible la residencia en nuestro país por vía no lucrativa, es decir, que el residente no esté desempeñando un trabajo remunerado. En esta situación, la residencia permitirá vivir pero no trabajar en España. Para ello, será necesario cumplir con una serie de requisitos previos:
No ser ciudadano de la Unión Europea. Los ciudadanos comunitarios tienen un régimen legal propio que no es aplicable en estos casos. Pr ello, quien este permiso debe ser un extranjero no comunitario.No estar en España en situación irregular. Esto implica, por tanto, tener la documentación en regla y los permisos pertinentes.No tener antecedentes penales, lo cual incluye tanto España como los países en donde el solicitante haya residido en los últimos 5 años.No tener prohibida la entrada a España.Contar con medios económicos suficientes para poder pagar los gastos de su estancia y regreso, así como, y su caso, los gastos de sus familiares.Tener seguro médico de enfermedad, ya sea de tipo público o de tipo privado, siempre que se trate de alguna entidad autorizada para operar en España.No padecer ninguna enfermedad de las consideradas que pueden tener repercusiones de salud pública.
Una de las cuestiones más importantes de estos requisitos para obtener la residencia no lucrativa, es la capacidad económica, la cual deberá alcanzar, como mínimo, los 25.817 euros para el sostenimiento del solicitante, y otros 6.454 euros adicionales por cada familiar al que se deba mantener. Por ejemplo: un solicitante desea pedir la residencia no lucrativa, trayendo consigo a sus dos hijos menores, a los que también deberá mantener. En este caso, deberá contar con 25.817 euros para sí mismo, más 12.908 para el sostenimiento de sus hijos (en total, 38.725 euros).
¿Cómo puedo solicitar esta residencia y cuánto se tarda en responder?
Solicitar la residencia no lucrativa implica aportar una serie de documentación, al igual que ocurre con otros permisos de extranjería. Se deberán aportar:
Impreso de solicitud de visado de residencia
Pasaporte o título de viaje válido
Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente
Documentación necesaria para acreditar la existencia de los medios económicos que hemos citado previamente
Acreditación de que se posee un seguro médico
Certificado médico
Una vez que se ha hecho entrega de esta documentación (la cual deberá estar correctamente traducida al castellano, si proviene de países donde no se hable español), la Administración deberá responder en un plazo de tres meses. Este plazo empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenida entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Si finalmente la respuesta es positiva y el solicitante recibe el permiso, deberá tener en cuenta que dicho permiso NO permite trabajar en España, ya que se trata de una estancia no lucrativa. Por otra parte, tampoco estará permitido pasar fuera de España más de 180 días, es decir, 6 meses. Si se incumplen estas condiciones, el permiso podría ser retirado.
Se trata de un trámite muy importante, ya que va a determinar si la persona extranjera y en su caso su familia puede quedarse a vivir en España. Por eso, es muy conveniente llevarlo a cabo con la asistencia de un abogado especializado en la materia. Así, además de resultar más sencillo para el solicitante, también se podrán solucionar los problemas administrativos que pudieran surgir mientras la Administración contesta.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/que-es-el-arraigo-social¿QUE ES EL ARRAIGO SOCIAL?2020-11-06T08:39:28+01:002020-11-06T08:39:28+01:00
El arraigo social es una vía para poder obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. En particular, es un proceso de regularización de todas aquellas personas que nunca han tenido un permiso de residencia en España, o si lo han tenido, lo han perdido y han quedado de forma irregular en nuestro país.
REQUISITOS PARA TRAMITAR CON ÉXITO EL ARRAIGO SOCIAL
1. ANTECEDENTES PENALES
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
IMPORTANTE Si llegaste a España siendo menor de edad y ahora vas a solicitar los “papeles” bajo el supuesto de Arraigo, NO es necesario que aportes el certificado de antecedentes penales de tu país de origen.
2. ESTANCIA CONTINUADA EN ESPAÑA DURANTE 3 AÑOS
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Si en un momento dado, haces la solicitud de tu arraigo Social antes de cumplir esos 3 años tu solicitud será, o bien inadmitida a trámite o bien denegada.
IMPORTANTE: Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
A diferencia de lo que mucha gente cree, NO es obligatorio que hayas estado empadronado durante los 3 años previos a tu solicitud. La permanencia en España se puede acreditar a través de cualquier medio de prueba, y no únicamente a través del empadronamiento. Si no dispones de un empadronamiento continuado durante los tres años previos a tu solicitud, no te preocupes, podrás acreditar que has permanecido en España a través de otros documentos en los que aparezca la fecha t tu nombre completo, como puede ser un certificado médico, cuentas bancarias, envío de dinero desde España, facturas.
3. CONTRATO DE TRABAJO
Se trata de uno de los requisitos más importantes en este tipo de autorización y, para que el mismo sea válido debe cumplir una serie de requisitos.
I. Debe ser un contrato firmado por el trabajador y el empleador.
II. Debe tener una duración mínima de UN AÑO, salvo
Si vas a trabajar en el sector agrario. En este caso podrás aportar dos contratos de 6 meses cada uno.
Si vas a desarrollar de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador. Podrás aportar varios contratos, de un año y que todos ellos sumen al menos 30 horas a la semana.
III. Salario: Ni la ley ni el reglamento establecen cuál debe ser el salario mínimo que se establezca en el contrato de trabajo para el arraigo social. Entendemos, en consecuencia, que basta con que sea el llamado salario mínimo interprofesional, siempre y cuando sea el mínimo del contrato colectivo que se vaya a firmar.
IV. Clausula especial: El contrato de trabajo para el arraigo social (o los contratos) deben contener una cláusula especial, según la cual la vigencia del contrato dependerá de que el trabajador obtenga el correspondiente permiso de residencia y trabajo.
V. El empresario o empleador deberá demostrar la tenencia de medios económicos para que el extranjero pueda obtener una resolución favorable a su solicitud del Arraigo Social.
VI. IMPORTANTE: ¿Puedo solicitar un Arraigo Social sin contrato de trabajo? Sí.
En caso de que no dispongas de una oferta o un contrato de trabajo, podrás presentar un Arraigo Social con un proyecto empresarial, es decir, crear tu propia empresa, o bien aportando recursos económicos propios.
También podrás hacer un arraigo social sin contrato de trabajo, aportando los medios económicos de un familiar, como los medios económicos de tu cónyuge.
4. INFORME DE INSERCION SOCIAL
Otro de los documentos que debemos aportar en nuestra solicitud es el Informe de Inserción Social. Con este informe lo que conseguimos es acreditar la integración en España.
Estos informes se emiten por la Comunidad Autónoma donde vivas.
En caso de que tengas en España familiares directos, y que tengan una residencia legal en nuestro país, no será obligatorio aportar dicho Informe de Inserción Social (siempre que estés solicitando tu Arraigo Social con un contrato de trabajo).
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/novedad-nueva-tarjeta-de-residencia-de-5-anos-para-los-padres-de-menores-espanoles-o-de-otro-estado-miembro-de-la-ueNOVEDAD: Nueva tarjeta de residencia de 5 años para los padres de menores españoles o de otro Estado miembro de la UE. 2020-11-16T13:19:05+01:002020-11-16T13:19:05+01:00
¡Buenas noticias para los padres de españoles y otros ciudadanos comunitarios!
Si tienes un hijo español o ciudadano de otro país de la U.E. podrás solicitar la tarjeta comunitaria para un período de 5 años.
Hasta ahora, aquellos ascendientes de un menor de nacionalidad española podían acceder a un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) de un año; con derecho a residir y/o trabajar por cuenta ajena o cuenta propia.
Sin embargo, gracias a una nueva Instrucción del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a partir de ahora será posible acceder a un PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE 5 AÑOS.
Hay que recalcar que esta nueva tarjeta también podrá ser solicitada por aquellos progenitores que ya poseen una residencia por Arraigo Familiar.
La Instrucción hace una clara diferenciación entre padres de un menor español y padres de un menor comunitario (no español) como puedes ser francés, italiano o alemán, entre otros, exigiendo diferentes requisitos para su obtención en función de si nos encontramos en un caso o en otro.
REQUISITOS PARA LA TARJETA COMO PADRES DE MENOR ESPAÑOL
Como en cualquier otra autorización, las Oficinas de Extranjería verificarán el cumplimiento de una serie de requisitos, en concreto, se valorará:
La identidad del solicitante mediante la presentación de un pasaporte en vigor.
La situación que da lugar a la autorización: Es decir, debemos acreditar que somos padre o madre de un menor de edad, ciudadano español.
La existencia de antecedentes penales. Se valorará si una denegación de esta autorización, supondría que el menor tenga que abandonar el territorio de la UE.
En relación con la existencia o no de antecedentes penales, la Instrucción es muy clara al señalar que, el hecho de que el progenitor tenga antecedentes penales no podrá suponer, en ningún caso, la denegación automática de la solicitud. Se debe valorar si dicho solicitante supone una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o seguridad pública.
Como se puede observar, NO SE EXIGIRÁ AL PADRE O MADRE DE MENOR ESPAÑOL ni la disponibilidad de medios económicos ni tener cubierta la asistencia sanitaria.
Esto supone un gran avance para todos los padres de menores españoles, que actualmente o bien no tienen ningún tipo de documento o autorización en España, o si la tienen no la pueden renovar o modificar por no tener medios económicos. Ya que con la entrada de este nuevo permiso en nuestro panorama podríamos acceder a un permiso de cinco años sin necesidad de acreditar medios económicos.
REQUISITOS PARA LA TARJETA PARA PADRES DE MENOR COMUNITARIO (NO ESPAÑOL)
En este supuesto, como padres de menores comunitarios, se concedería una Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario, y esta concesión, estaría supeditada a la disponibilidad de medios económicos y cobertura sanitaria, para que en ningún caso, ni el padre del menor comunitario, ni el propio menor comunitario, suponga una carga para el Estado de español.
La Instrucción además, habilita la posibilidad, de que, si el padre del menor, ciudadano comunitario, no dispone de estos medios económicos y de cobertura sanitaria, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, solicite «como segunda opción» un Arraigo Familiar.
Desde Abogados Extranjería Bilbao estaremos muy pendientes ante cualquier novedad o cambio al respecto de esta nueva tarjeta para padres de menores españoles o comunitarios.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/claves-para-tramitar-con-exito-una-regrupacion-familiarCLAVES PARA TRAMITAR CON ÉXITO UNA REGRUPACIÓN FAMILIAR2020-12-17T12:00:19+01:002020-12-17T12:00:19+01:00
La unión de los miembros de la familia es un derecho que todo extranjero con residencia legal en España tiene, pudiéndolo ejercer a través de los procedimientos regulados a tal fin.
En este artículo te damos las claves que debes tener en cuenta para tramitar con éxito la Reagrupación Familiar.
1.- RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA
Uno de los requisitos fundamentales es que el ciudadano extranjero que quiere reagrupar a un familiar (reagrupante) cuente con una residencia legal en España.
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.
Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
2.- FAMILIARES QUE PUEDEN SER REAGRUPADOS
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos
Se considera relación análoga a la conyugal:
Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción,
Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
Si tu hijo ya es mayor de 18 años no podrás reagruparle, pero sí pueden tramitarse otro tipo de autorizaciones como es, por ejemplo, una Autorización de Residencia por Cuenta Ajena.
Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
3.- ¿QUÉ SIGNIFICA ESTAR A CARGO?
Si quieres reagrupar a tus padres, además de los requisitos que hemos comentado, deberás acreditar que dependen económicamente de ti, y que no disponen de medios económicos propios para proveer sus necesidades.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
4.- NECESIDAD DE QUE EL FAMILIAR REGARUPADO SE ENCUENTRE EN SU PAÍS DE ORIGEN AL TIEMPO DE SER REAGRUPADO
Uno de los errores más frecuentes es creer que puede reagruparse a un familiar que ya se encuentra en España de manera irregular pero debes tener en cuenta que eso no es así. Si se encuentran en España y ya conviven contigo y además se encuentran en nuestro país de manera irregular, no podrás tramitar tu reagrupación familiar. En este caso deberás buscar otras vías para arreglar su situación administrativa, como puede ser a través del conocido arraigo social.
Por tanto, tus familiares deben encontrarse en todo momento en su país de origen o país de residencia.
5.-MEDIOS ECONÓMICOS
A. ¿Qué cantidad de dinero mensual ha de acreditarse?
Es el requisito por excelencia de toda reagrupación familiar exitosa. Es necesario acreditar tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros(reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2020 asciende a 537,84 euros. Es decir que si vives en España y quieres reagrupar a tu esposo tienes que acreditar, al menos, 806,02 euros al mes.
Por cada miembro adicional que se quiera reagrupar deberá sumarse el 50% del IRPEM. Es decir, si vives con tu esposo en España y quieres reagrupar a tu hijo, deberás sumar a esos 806,02 euros la cantidad de 268 euros (deberás acreditar que dispones cada mes de al menos 1.075 euros aproximadamente).
B. ¿Cómo se acreditan esos medios económicos?
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
Copia del contrato de trabajo.
En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
Acreditación de la actividad que desarrolla.
En su caso, última declaración del IRPF.
En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
C. Medios económicos estables
Es fundamental que los medios económicos con los que contamos sean estables y continuados durante al menos los seis meses previos a la solicitud de reagrupación familiar.
6.- VIVIENDA ADECUADA
Es necesario acreditar que el reagrupante dispone de una vivienda adecuada.
Para ello se deberá adjuntar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
También se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
Igualmente, si no se ha emitido el informe correspondiente en el plazo establecido por la norma (30 días), podrás aportar un informe emitido por un notario, por ejemplo.
Dada la importancia y singularidad del mecanismo de reagrupamiento familiar, desde Abogados Extranjería Bilbao, te recomendamos que acudas a un profesional que te asesore con el fin de evitar que el proceso se retrase o sea denegado.
Si quieres presentar tu Reagrupación Familiar cuenta con un equipo experto en extranjería, migración y Nacionalidad Española. Cuenta con el equipo de Abogados Extranjería Bilbao. Rellena este formulario con tus datos y nos pondremos en contacto contigo.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/autorizacion-de-estancia-por-estudiosAUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS2021-02-02T07:46:47+01:002021-02-02T07:46:47+01:00
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
REQUISITOS
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2021 asciende a 564,90 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (423,67 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (282,45 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
4. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar España.
5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
6. Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
6. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
7. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
A.- Certificado médico
B.- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante: el extranjero estudiante, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero
¡IMPORTANTE! Respecto al lugar de presentación, se ha producido una reciente modificación de la normativa que permitiría la solicitud de la estancia por estudios en territorio español, siempre y cuando el estudiante se encuentra dentro del periodo de estancia legal (90 días desde la entrada). El plazo para presentar la solicitud es de hasta un mes antes de finalizar este periodo.
Así, con esta reforma de la ley, los propios estudiantes tienen la posibilidad de iniciar el proceso de solicitud de su permiso de estancia por estudios directamente en España, siempre que se encuentre regularmente dentro del territorio. O bien, cuando se trate de la realización de programas de enseñanza superior, será la propia institución en la que se vayan a cursar los estudios, la que presente la solicitud en la Oficina competente.
Tasa por la expedición de visado: Se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.
En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17).
2. Justificante del abono de la tasa modelo 790 código 012
3. Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
* El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
FAMILIARES
* El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
* Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar de estudiante personalmente.
* Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del estudiante extranjero.
* Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
* Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
* La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
* Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
* Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/10-claves-para-la-obtencion-de-la-residencia-de-larga-duracion10 CLAVES PARA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN2021-06-21T10:13:52+01:002021-06-21T10:13:52+01:00
La tarjeta de residencia de larga duración es una autorización de residencia que se obtiene cuando llevas viviendo más de 5 años en España de manera legal y continuada.
Te autoriza a vivir y trabajar indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
A diferencia del resto de tarjetas, que caducan llegado su vencimiento, en este caso hablamos de una residencia de carácter indefinido.
En este blog os presentamos las claves para su concesión:
1º- RESIDENCIA CONTINUADA DURANTE CINCO AÑOS
Para poder tramitar la Autorización de Residencia de Larga Duración es necesario acreditar que hemos residido en España durante los cinco años previos a la solicitud, y que esta residencia ha sido en todo momento legal y continuada en nuestro país.
Esta es la vía más utilizada hoy día para acceder a este permiso de larga duración, pero en la ley se establecen otros supuestos a través de los cuales podemos también acceder a este tipo de residencia permanente o de larga duración.
Estos son el resto de los supuestos para solicitar una Residencia de Larga Duración:
Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la Unión Europea, siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
Ser apátrida, refugiado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.
Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo informe del titular del Ministerio del Interior.
2º-NO TENER ANTECEDENTES PENALES
Como cualquier otra tarjeta o autorización es necesario no tener ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, y por tanto lo ideal es que no tengas ninguno de estos antecedentes penales, o si los tienes, los canceles antes de hacer la solicitud de la Residencia de Larga Duración.
La ley obliga a las Oficinas de Extranjería a hacer un estudio individualizado de cada una de las solicitudes, así como de la situación personal, social y familiar del solicitante. Si se da el caso que el solicitante tenga algún tipo de antecedente penal, se evaluará qué tipo de delito cometió, cuándo fue y el estado actual de ese procedimiento penal.
Como ya hemos comentado en otros blogs, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE establece que el hecho de tener antecedentes penales no puede suponer, sin más, la denegación de la residencia de Larga Duración sino que, la Oficina correspondiente, habrá de valorar previamente tanto la gravedad del delito cometido como las circunstancias familiares, laborales y económicas del solicitante
3º- MEDIOS ECONÓMICOS Y LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
A diferencia de lo sucede con el resto de autorizaciones en España, en el momento de hacer la presentación de tu solicitud de la Residencia de Larga Duración no es necesario acreditar que dispones de medios económicos.
Es decir, que no tendrás que aportar ni tu contrato de trabajo, ni justificar tu actividad por cuenta propia, ni tampoco acreditar que tienes ahorros.
Esta claro que si los tienes, es decir, que si por ejemplo estás trabajando puedes aportar tu contrato de trabajo y tus últimas nóminas, pero es en todo caso, documentación voluntaria.
4º- NO HACE FALTA UNA COTIZACIÓN O ACTIVIDAD LABORAL PREVIA
En relación al punto número tres de las claves de la Residencia de Larga Duración, tampoco es necesario acreditar que hemos trabajado durante un tiempo concreto antes de hacer la solicitud de la Residencia de Larga Duración.
5º- AUTORIZA A TRABAJAR
La Autorización de Residencia de Larga Duración autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Es decir, que una vez ya tengas este permiso, podrás tanto trabajar para una empresa como crear tu propio proyecto, y trabajar como autónomo sin necesidad de realizar ningún trámite previo en la Oficia de Extranjería.
6º- CUIDADO CON LAS SALIDAS FUERA DE ESPAÑA
Aunque en el momento de hacer la solicitud de la Larga Duración no se tendrá en cuenta ni los medios económicos, ni la actividad previa, sí que se tendrá en cuenta las salidas que hayas realizado durante los últimos cinco años.
Como os decíamos al inicio es necesario que la residencia sea continuada y legal en España (siempre que estés accediendo a la Residencia de Larga duración bajo este supuesto). La continuidad no se verá afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
Por tanto, es importante que si sales de España, no superes nunca estos plazos.
7º- RENOVACIÓN EXTRAORDINARIA
Puede darse el caso, que en el momento que vayamos a tramitar nuestra Residencia de Larga Duración, hayamos estado fuera de España más tiempo del permitido ¿Qué pasa entonces? ¿Quedaré de forma irregular?
En estos casos y para evitar que el extranjero se quede en situación irregular, existe la posibilidad de solicitar o hacer una renovación extraordinaria de la tarjeta que tenemos de dos años.
De esta forma, se haría una nueva renovación por otros dos años, eso sí, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos para cada caso. Es decir, tener una actividad continuada en el caso de que sea una Autorización de Residencia por Cuenta Propia, encontrarse en alguno de los supuestos para la renovación de la Residencia por Cuenta Ajena, etc.
8º- RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN Y REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Una vez que por fin tengas reconocida la Residencia de Larga Duración podrás reagrupar a tus padres.
Ya sabéis que para poder reagrupar a los ascendientes es necesario contar en España con una Residencia de Larga Duración o de Residencia de Larga Duración U, y será en ese momento cuando podremos comenzar con la reagrupación de nuestros ascendientes o de los ascendientes de nuestro cónyuge o pareja registrada.
9º- PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Como siempre os recomendamos que la solicitud de la Autorización de Residencia de Larga duración se realice por medios telemáticos.
Como despacho de abogados expertos en Derecho de Extranjería estamos habilitados para hacer este tipo de trámites de manera telemática en representación de nuestro clientes por lo que si te encuentras en esta situación no dudes en contactar con nosotros.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadoextranjeriabilbao.com/blog/las-claves-del-arraigo-laboralLas claves del arraigo laboral2021-07-28T14:49:24+01:002021-07-28T14:49:24+01:00
La figura del arraigo laboral será a partir de ahora más accesible y facilitará a los extranjeros que viven en nuestro país el obtener sus papeles, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo –ratificada por dos resoluciones- que amplía los supuestos en los que se puede solicitar.
En este post examinaremos los requisitos para su concesión de acuerdo con la nueva normativa.
REQUISITOS PARA OBTENER EL ARRAIGO LABORAL
1- PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA
El primer requisito fundamental para la obtención de esta autorización es que es haber permanecido en España durante los dos años previos a la solicitud de tu Arraigo Laboral.
Para poder acreditar este requisito puedes aportar cualquier documento admitido en derecho. Aquí podrás aportar por ejemplo tu empadronamiento histórico, alguna factura donde aparezca tu nombre y la fecha, si has realizado algún envío de dinero o justificantes médicos.
Aquí cuanta más documentación puedas aportar mejor, así quedará acreditado que has permanecido en España durante esos dos años.
¿Deben ser dos años completos sin salir de España? En este caso te exigirán acreditar que hemos permanecido en España como mínimo los dos años previos a nuestra solicitud y que las ausencias no hayan superado los 90 días en ese periodo.
2- NO TENER ANTECEDENTES PENALES
Otro de los requisitos exigidos es carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
Para poder acreditar el cumplimiento de este requisito, deberás aportar junto con el resto de documentación, un Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España. Debes además tener en cuenta que este documento o documentos, deben estar correctamente apostillados o legalizados, y en su caso correctamente traducidos a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español.
3- EXISTENCIA DE RELACIONES LABORALES
El tercer requisito que debes cumplir para solicitar el Arraigo Laboral es acreditar que has trabajado al menos durante seis meses.
Aquí puede ser una relación laboral que cubra ese periodo o varias relaciones laborales que sumen esos seis meses.
Podrás acceder al Arraigo Laboral tanto si has trabajado de forma clandestina o irregular como si has trabajado de forma totalmente legal con tu contrato y tu alta en Seguridad Social.
Quedan excluidas las prácticas formativas no laborales como:
Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades, reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.
Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos
de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas
o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio.
Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de
F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema
educativo español.
Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en
el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en
empresas.
Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley
30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3
de julio).
Prácticas formativas no laborales sin regulación.
4- MOMENTO EN EL QUE DEBE PRODUCIRSE LA RELACIÓN LABORAL
Otra de las cuestiones que debes tener en cuenta es que la relación laboral debe haberse producido dentro de los dos años previos a la solicitud de tu Arraigo Laboral.
No valdría en este caso que hayas trabajado en 2015 y quieras tramitar ahora tu Arraigo Laboral.
5- NÚMERO DE HORAS DEL CONTRATO DE TRABAJO
No todo contrato de trabajo es válido a la hora de solicitar un arraigo laboral, sino que éste tiene que tener unas características concretas.
En la Instrucción que se ha publicado recientemente desde la Secretaria de Estado de Migraciones se habla de que las relaciones laborales deben tener entidad suficiente como para entender que se cumple con el requisito de haber trabajado en España.
Para entender que la relación laboral tiene entidad suficiente como para dar lugar al arraigo laboral se aplica analógicamente lo previsto en el artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería que regula el Arraigo Social, es decir, en los contratos de tiempo parcial deben ser de al menos 30 horas a la semana.
En el caso de relaciones laborales irregulares se entenderá que las mismas tienen entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral en todo caso siempre que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6- SALARIO RECIBIDO
Además del tipo de contrato y la duración del mismo también se valorará el salario recibido.
Como hemos comentado en las claves anteriores, la relación laboral debe ser de una importancia o de una entidad suficiente y aquí también entra en juego el salario que hemos recibido.
Para poder acceder al Arraigo Laboral el salario percibido debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional.
En el caso de relaciones laborales a tiempo parcial el que proporcionalmente corresponda.
7- TRABAJADOR AUTÓNOMO Y ARRAIGO LABORAL
De acuerdo con la Instrucción publicada por la Secretaría de Estado y Migraciones el Arraigo Laboral solamente se podrá solicitar cuando hayas trabajado por cuenta ajena, es decir, cuando exista una relación laboral y exista por tanto un trabajador y un empleador.
Se excluye así a los trabajadores por cuenta propia (autónomos).
En la Instrucción publicada desde la Secretaría de Estado de Migraciones se excluye de forma concisa y clara a los trabajadores por cuenta propia y por tanto si has trabajado como autónomo no podrás acceder a este permiso.
Desde “Abogados De Extranjería” hemos de decir que estamos en absoluto desacuerdo con la exclusión de estos profesionales de la posibilidad de acceder a este permiso. Esperamos que en el futuro se modifique este criterio ya que entendemos que es contrario a las Sentencias del Tribunal Supremo.
8- FORMA DE ACREDITAR LA RELACIÓN LABORAL
Podrás acreditar que has trabajado durante al menos 6 meses a través de cualquier medio admitido en derecho.
En el caso de relaciones laborales regulares las Oficinas de Extranjería verificarán de oficio los datos pertinentes obrantes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad, es decir, accederán a tu vida laboral.
Cuando se trate de relaciones laborales irregulares deberás aportar:
Una resolución judicial
o una resolución Administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cualquier documento que pruebe que ha existido esa relación laboral.
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